Prestación por desempleo 2026: SEPE, cuantía, duración y trámites

La prestación por desempleo —comúnmente llamada paro— es la ayuda económica que paga el SEPE a quienes pierden su trabajo de forma involuntaria y cumplen los requisitos de cotización. En esta guía actualizada a junio de 2026 encontrarás todo lo que necesitas saber: cuánto vas a cobrar, durante cuánto tiempo, qué documentación presentar y cómo solicitarla sin errores.

Tipos de prestación por desempleo en 2026

El sistema español de protección por desempleo distingue dos grandes bloques: la prestación contributiva (lo que conocemos como «el paro») y los subsidios asistenciales del SEPE para quienes no han cotizado lo suficiente o han agotado el paro.

  • Prestación contributiva: requiere 360 días cotizados en los últimos 6 años. Se cobra el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181.
  • Subsidio por desempleo: ayuda asistencial de 480 €/mes (80 % del IPREM 2026) para quienes no llegan a 360 días cotizados o agotaron la contributiva.
  • RAI (Renta Activa de Inserción): 480 €/mes durante 11 meses para colectivos vulnerables, con un máximo de 3 derechos.
  • Ingreso Mínimo Vital: prestación de la Seguridad Social compatible con búsqueda activa de empleo.

Cuantía del paro: cómo se calcula

La cuantía depende de tu base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados (sin contar horas extra). Sobre esa base se aplica el porcentaje correspondiente.

Topes mensuales 2026

  • Sin hijos a cargo: máximo 1.225 € brutos (175 % IPREM)
  • Con 1 hijo a cargo: máximo 1.400 € brutos (200 % IPREM)
  • Con 2 o más hijos: máximo 1.575 € brutos (225 % IPREM)
  • Mínimo sin hijos: 600 € brutos (80 % IPREM)
  • Mínimo con hijos: 803 € brutos (107 % IPREM)

Duración de la prestación contributiva

La duración del paro se calcula en función de los días cotizados durante los últimos 6 años, según esta tabla oficial del SEPE:

Días cotizadosDuración del paro
360 a 539 días120 días (4 meses)
540 a 719 días180 días (6 meses)
720 a 899 días240 días (8 meses)
900 a 1.079 días300 días (10 meses)
1.080 a 1.259 días360 días (12 meses)
1.260 a 1.439 días420 días (14 meses)
1.440 a 1.619 días480 días (16 meses)
1.620 a 1.799 días540 días (18 meses)
1.800 a 1.979 días600 días (20 meses)
1.980 a 2.159 días660 días (22 meses)
2.160 o más días720 días (24 meses)

Requisitos para cobrar el paro en 2026

  • Estar en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, ERTE).
  • Acreditar 360 días cotizados mínimos en los últimos 6 años.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad.
  • Suscribir el compromiso de actividad (búsqueda activa de empleo).
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • No realizar trabajo por cuenta propia ni ajena a tiempo completo.

Cómo solicitar el paro paso a paso

  1. Plazo: tienes 15 días hábiles desde el cese del contrato para solicitar la prestación.
  2. Inscripción como demandante: solicítala online en tu servicio de empleo autonómico (Lanbide, SOC, SEF, etc.) o presencialmente en oficina.
  3. Cita previa SEPE: pide tu cita en sede.sepe.gob.es o llamando al 060.
  4. Documentación: DNI/NIE, modelo oficial cumplimentado, certificado de empresa (que envía tu empleador), libro de familia si tienes hijos a cargo.
  5. Identificación digital: con Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, certificado digital o DNI electrónico puedes hacerlo todo telemáticamente.
  6. Cobro: a partir del mes 1 desde el alta, cobras el día 10 de cada mes.

Documentación necesaria para la prestación

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Certificado de empresa con datos de cotización (lo emite la empresa).
  • Modelo oficial de solicitud cumplimentado.
  • Libro de familia o documento equivalente si declaras hijos a cargo.
  • Sentencia judicial si la causa del paro es despido improcedente.
  • IBAN de una cuenta bancaria a tu nombre.

Subsidios del SEPE: cuando no hay derecho al paro

Si no llegas a 360 días cotizados o has agotado tu prestación contributiva, puedes solicitar un subsidio asistencial del SEPE. Los principales son:

  • Subsidio por agotamiento: tras agotar el paro contributivo con cargas familiares.
  • Subsidio para mayores de 52 años: hasta la edad ordinaria de jubilación, cotizando para la pensión.
  • Subsidio por insuficiente cotización: cotizaste entre 3 y 11 meses.
  • Subsidio para emigrantes retornados: tras volver de un país sin convenio.
  • Subsidio para liberados de prisión y víctimas de violencia de género.

Compatibilidades del paro

El paro contributivo es compatible con:

  • Trabajo a tiempo parcial (con reducción proporcional de la prestación).
  • Becas de formación que no sean prácticas laborales.
  • Pensión de viudedad u orfandad.
  • Cursos del SEPE y formación ocupacional subvencionada.

Y es incompatible con:

  • Trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa.
  • Pensión de jubilación o incapacidad permanente absoluta.
  • Estancias en el extranjero superiores a 15 días sin comunicarlo.

Preguntas frecuentes sobre la prestación por desempleo

¿Cuánto se cobra de paro mínimo y máximo en 2026?

El paro mínimo es de 600 € brutos al mes sin hijos (80 % del IPREM 2026) y 803 € con hijos. El máximo varía según cargas: 1.225 € sin hijos, 1.400 € con uno y 1.575 € con dos o más.

¿Cuánto tiempo dura la prestación contributiva?

Entre 4 meses (120 días) con la cotización mínima exigida y 24 meses (720 días) con 2.160 días o más cotizados en los últimos 6 años.

¿Cuántos días tengo para solicitar el paro?

15 días hábiles desde el cese del contrato. Si te pasas, pierdes los días que tardes en pedirlo.

¿Puedo cobrar el paro si renuncio voluntariamente al trabajo?

No. La baja voluntaria no genera derecho a la prestación. Hay excepciones tasadas (modificación sustancial, traslado, movilidad geográfica, impagos reiterados).

¿Cómo se calcula la base reguladora del paro?

Es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados (sin contar horas extra). El IRPF y la cotización a la Seguridad Social se descuentan de la cuantía bruta.

¿Qué pasa si me despiden estando de baja médica?

Si el despido es procedente, sigues cobrando la baja por incapacidad temporal hasta el alta médica. Cuando recibes el alta, empiezas a cobrar el paro si tienes derecho.

¿Puedo capitalizar el paro para montar un negocio?

Sí. El pago único del paro permite cobrar de golpe lo que te queda pendiente para invertir en una actividad como autónomo o socio trabajador de cooperativa.

¿Qué es el sello mensual del paro?

Es la renovación de la demanda de empleo. Se hace cada 3-6 meses según tu servicio autonómico. Si no renuevas, te dan de baja y dejas de cobrar.

¿Cobraré el paro entero si tengo trabajo a tiempo parcial?

No. La cuantía se reduce proporcionalmente a la jornada del nuevo contrato. Si trabajas el 50 %, cobrarás el 50 % del paro que te correspondería.

¿Cuándo cobro el paro cada mes?

Entre el día 10 y el 15 de cada mes, en la cuenta bancaria que indicaste al solicitarlo.

Información actualizada a junio de 2026. Fuente: SEPE y BOE.

Guías especializadas 2026

  • Subsidios del SEPE — Mayores de 52, agotamiento, RAI y todos los subsidios asistenciales
  • Autónomos — Tarifa plana 87,80 €, cotización por tramos, cese de actividad
  • Despido — Indemnización 33/20 días, impugnación y SMAC
  • Pensiones — Jubilación, viudedad, orfandad e incapacidad
  1. Andrea dice:

    Buenos días y gracias por su ayuda, tengo una duda.

    Durante este año he cobrado el paro y no he tenido ningún ingreso más.
    En la declaración de la renta tengo dudas ¿en el paro ya me han retenido IRPF?
    ¿Tengo que declararlo aunque sea una prestación por desempleo?

    Muchas Gracias.

    1. Prestaciónpordesempleo.es dice:

      Buenos días Andrea, la prestación del paro cotiza a la Seguridad Social.
      El Inem (SEPE) si que paga el 100 por cien de la cotización de la parte de la empresa a la Seguridad Social del desempleado y el trabajador se paga el 100 por cien de su cuota de trabajador.
      En el caso de la renta, dependerá de la cantidad que hayas cobrado, ya que si no superas los límites de este año y si como dices sólo has tenido un pagador (el SEPE), no te será obligatorio realizarla.
      Saludos.

  2. Laura Sierra dice:

    Mi nombre es Laura Sierra, tengo 4 hijos y estoy desempleada, solicito ayuda soy cabeza de hogar y madre.

    1. Prestaciónpordesempleo.es dice:

      Buenos días Laura, sin saber exactamente tus datos no podemos informarte con exactitud.
      Debes pedir cita en la oficina de empleo para informarte de si te corresponde algún subsidio.
      En caso contrario, debes acudir al Ayuntamiento donde estés empadronada (o CCAA), en concreto al departamento de Servicios Sociales para que te informen de las diversas rentas de reinserción y/o ayudas.

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