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Subcontratas: derechos del trabajador

Obligaciones de la compañía y derechos de los trabajadores en las situaciones de subcontratación.

 

¿Qué son las subcontratas?

 
Una práctica muy frecuente de organización las compañías es la contratación y subcontratación para llevar a cabo partes de un servicio o de una obra.
 

Con este sistema se pueden llegar a conformar genuinas cadenas de compañías, en frente de las que la legislación laboral establece unos mecanismos especiales de protección para eludir que los trabajadores se vean afectados sus derechos o lleguen a desconocer para quién trabajan realmente.
 
Una contrata es una manera de organizar la actividad empresarial, de modo que la empresa principal contrata a otra empresa a fin de que haga una parte o varias partes de la actividad.   Se ve mejor con un caso de muestra:
 

 

Banco (cliente)> Construcciones A, subcontrata a … > Aires acondicionados B, a su vez subcontrata a … > Domótica C
 
Por lo que disponemos múltiples figuras implicadas:

  • : es quien contrata al empresario principal, quien realiza el encargo, y quien tiene que recibir la obra o el servicio terminado y terminado.En el ejemplo, el Banco.
  • A: es la empresa o el autónomo que asume el contrato con el cliente. Tiene que hacer lo contratado, en su totalidad o en parte, con sus trabajadores y sus materiales, y puede decidir encargar algunas funciones a otras compañías.
  • es la compañía o el autónomo que acepta el contrato con el contratista para hacer parte del encargo principal, estando sujeto al proyecto principal. Debe hacer este trabajo con sus trabajadores y materiales propios. Y por su parte puede decidir encargar una parte de las funcionalidades encargadas a otras empresas.
  • : es la empresa o el autónomo que asume el contrato con la contrata para llevar una unidad de trabajo de la una parte del encargo principal, estando sujeto al emprendimiento principal y al encargo de la contrata. Tiene que llevar a cabo este trabajo con trabajadores y materiales propios o ajenos. Si hay varias subcontratas, serán la subcontrata primera, la subcontrata segunda, etc.

Es esencial recordar que las empresas únicamente tienen la posibilidad de hacer subcontratación respecto de actividades de su propia actividad. Una compañía constructora puede subcontratar la instalación eléctrica de un edificio. No obstante, no sería posible que una constructora quisiese entrar en el mercado de los viajes de turismo y ofreciese estancias en la playa a sus clientes del servicio subcontratando a una agencia de viajes.
 

 

Responsabilidades en las contratas

 

Los hombres de negocios principales tienen una particular compromiso respecto de las compañías con las que contratan. Se tiene esta responsabilidad en tanto que si se está en condiciones de conseguir un beneficio con esta contrata, se está también en condiciones de responder de los perjuicios que puedan aparecer. 
 
Antes de contratar tienen que revisar que los contratistas estén al tanto del pago de las cuotas de la Seguridad Popular y para esto tendrá que solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una certificación negativa. La Seguridad Popular tiene 30 días para enviar esa certificación, pasado el cual la empresa queda exonerada de la responsabilidad caritativa, quedando únicamente la subsidiaria en ciertos casos.
 
Si no se solicita o la certificación muestra que la contrata no está cada día, la empresa principal será responsable solidaria durante 3 años con la compañía contratista respecto de las obligaciones de la Seguridad Popular que broten a lo largo del periodo de tiempo de la contrata.
 
Además la compañía primordial responderá solidariamente durante 1 año asimismo de las responsabilidades salariales de los trabajadores de las contratas y subcontratas que broten del mismo modo a lo largo del periodo de la contrata. Solo es de los salarios, no de indemnizaciones o suplidos de gastos o similares.
 

Y en relación a la Prevención de Riesgos Laborales la compañía primordial debe exigir a los contratistas que cumplen las obligaciones en información y capacitación de los trabajadores que vayan a formar parte en la obra, y que se haya realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad; tal como debe controlar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales respecto de los trabajadores que estén en su centro de trabajo. Dependiendo de las circunstancias tienen la posibilidad de surgir otras responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales.

 

Mayor información a los trabajadores y a la Seguridad Popular

 
En ocasiones donde existen muchas contratas y subcontratas, con un elevado número de empresas y trabajadores implicados, hay mayores deberes de información hacia trabajadores y Seguridad Popular:

  • Hay que informar por escrito de quien es la empresa principal a los trabajadores del contratista o subcontratista, antes de empezar el trabajo, y a la Seguridad Popular.
  • Informar la compañía principal a los representantes de los trabajadores, cuando se vaya a subcontratar, de quien es la compañía contratista o subcontratista, el objeto y la duración de la contrata, lugar donde se lleva a cabo la contrata, el número de trabajadores, y las medidas de coordinación de actividades.
  • Tener un libro-registro donde se incluya toda la información sobre las empresas subcontratistas, que va a estar a disposición de los representantes de los trabajadores.
  • Reportar la compañía contratista o subcontratista a los representantes de los trabajadores, antes de comenzar la contrata, quién es la empresa primordial, el objeto y la duración de la contrata, y las medidas de coordinación de ocupaciones.

Además, si los trabajadores de las subcontratas no tienen representantes, podrán asistir a los representantes de la empresa primordial en cuestiones de las condiciones del trabajo, mientras que compartan centro de trabajo.

 

¿Contrata o cesión ilegal?   Diferencias

 

 
Frecuentemente se usa formalmente una contrata para ocultar esta cesión ilegal de trabajadores, intentando esconder el verdadero empresario.
 

  • Para diferencias entre una contrata y una cesión ilegal se tendrá que ver si la empresa contratada realiza el trabajo con sus materiales, teniendo una organización y composición empresarial, asumiendo los riesgos, dando las órdenes de trabajo a sus trabajadores. En ese caso sería una subcontrata.
  • Pero si únicamente la empresa abona los sueldos y no contribuye solamente en cuanto a medios y organización propia y lo único que hace es poner predisposición de la compañía principal a los trabajadores, vamos a estar probablemente frente a una cesión ilegal de trabajadores.

 

Contratas y subcontratas en la construcción

 
El ámbito de la construcción es el que más usa este sistema de contratas y subcontratas por lo que, además de la regulación general establecida en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, tiene unas reglas especiales para prosperar las condiciones de trabajo, especialmente las que se refieren a seguridad y salud.

 
Estas reglas están establecidas en la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el ámbito de la construcción , y en el Real Decreto 1109/2007 que desarrolla esa ley.

 

Consejos generales a los trabajadores de una contrata o una subcontrata

 

  • La contratación temporal tiene límites. Es muy frecuente que a los trabajadores que van a prestar servicios para una contrata o una subcontrata se les lleve a cabo un contrato temporal de obra y servicio, relacionado a esa contrata o subcontrata. Muchas veces, al iniciar la obra se desconoce la duración de la relación laboral, y esta se prolonga por múltiples años.  El trabajador tiene que tomar en consideración que pasados 3 años (hasta 4 si de esta manera lo establece el Convenio Colectivo) con este contrato temporal, pasa a ser indefinido. Este suceso es muy importante más que nada en el momento de que la compañía realice el despido del trabajador  y la indemnización que el trabajador puede recibir.
  • En caso de cesión ilegal, hay que demandar en el instante. En el caso de opinar que se es una parte de una cesión ilegal es importante actuar contra esa situación. Esta clase de solicitudes se tienen que enseñar al tiempo que la cesión se prosiga dando, no una vez que se haya terminado ahora.
  • Demandar a la compañía principal y otras subcontratas en caso de impago. Si la empresa deje de abonar a los trabajadores se tiene que demandar no solo a la empresa para la que formalmente se trabaja, sino también a la empresa principal y a todas las demás subcontratas que logre haber en medio, entre la empresa principal y la empresa con la que se tiene el contrato de trabajo.

 
Este artículo asimismo está relacionado con el tema
 

 

Anexo: Regulación de las subcontratas en el Estatuto de los Trabajadores: artículo 42

 

2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y a lo largo de los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Popular contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.

De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo. No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera de forma exclusiva a la construcción o reparación que logre contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el dueño de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

3. Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa primordial para la cual estén prestando servicios en cada instante. Esa información deberá facilitarse antes del comienzo de la respectiva prestación de servicios y también incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Además, el contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la compañía primordial a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.

4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que tiene relación el artículo 64 en el momento en que la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:

a) Nombre o razón popular, residencia y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Rincón de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de trabajadores que van a ser ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa primordial.
y también) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales.

En el momento en que las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de manera continuada un mismo centro de trabajo, la primera va a deber disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas y cada una de las compañías citadas. Dicho libro estará predisposición de los representantes legales de los trabajadores.

5. La compañía contratista o subcontratista va a deber informar igualmente a los representantes legales de sus trabajadores, antes del comienzo de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 anterior y las letras b) a e) del apartado 4.

6. Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, en el momento en que no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones que se relacionan con las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras que compartan centro de trabajo y carezcan de representación.

Lo dispuesto en el parágrafo anterior no será de app a las reclamaciones del trabajador respecto de la compañía de la que depende.

7. Los representantes legales de los trabajadores de la empresa primordial y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el producto 81.

La capacidad de representación y campo de actuación de los representantes de los trabajadores, así como su crédito horario, van a venir determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de app.
 

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