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¿Qué ocurre si mi contrato temporal acaba y estoy incluido en un ERTE?

Si el trabajador con contrato temporal está incluido en el ERTE, examinamos exactamente en qué casos se prorroga  la duración del contrato y en cuáles no.

Un caso práctico real: una camarera cuyo contrato temporal concluye mientras que está en ERTE

El ejemplo es el próximo:  María tenía un trabajo de camarera en una cafetería, con un contrato temporal de 4 meses, del 1 de enero al 30 de abril.   En el momento en que se afirma el estado de alarma, el 14 de marzo, el dueño debe cerrar el lugar, en tanto que la hostelería es una actividad que es obligación suspender.

Como no puede abrir, la compañía pide un ERTE por causa de fuerza mayor para sus usados, fijos y temporales y la autoridad laboral lo autoriza (la Consejería de Empleo de la Red social Autónoma).  El SEPE,  por su lado, asimismo aprueba la prestación por desempleo por ERTE, tal es así que se va a hacer cargo del sueldo de los usados a lo largo del estado de alarma.

A María le preocupa comprender qué va a pasar en el momento en que llegue el 30 de abril, que es la fecha en que acaba su contrato temporal de 4 meses.

 

En esta situación inusual que es la presencia de una urgencia sanitaria y el estado de alarma, el gobierno ha aprobado una secuencia de reglas particulares que regulan lo que ocurre en casos como este.

La regla es el Real Decreto-Ley 9/2020 y específicamente el producto 5, que apunta lo siguiente:

Lo que esto viene a decir, es que los contratos temporales (contratos formativos, interinidad y eventual por situaciones de la producción, etcétera) que se hayan suspendido por estar el trabajador incluido en un ERTE, asimismo quedan suspendidos en lo referente a su duración.

En los contratos temporales de trabajadores incluidos en un ERTE por causa del coronavirus, el contador de días de duración del contrato temporal se detiene mientras que el trabajador esté en el ERTE y en el momento en que este concluya, se regresa a arrancar.

Por poner un ejemplo, si el ERTE de la compañía dura desde el 15 de marzo al 15 de mayo, si bien el contrato de María tuviese fecha de finalización en ese intérvalo de tiempo (30 de abril), ella proseguirá enlazada con la compañía y cobrando el paro del SEPE.  Su contrato no acabará el 30 de abril, puesto que según la regla que vimos, la duración del contrato temporal se ampliará en una proporción de días igual mientras que María haya estado en ERTE.

Si el ERTE acaba el 15 de mayo (ejemplo) y la cafetería reanuda su actividad,  María volverá a trabajar pues la fecha de finalización de su contrato temporal por el momento no va a ser el 30 de abril, sino aún le van a quedar exactamente los mismos días de contrato que tenía antes de empezar el ERTE, esto es, 45 días mucho más.    En el momento en que a María le sorprendió el ERTE (15 de marzo) a ella le quedaba un mes y medio de contrato temporal, hasta el 30 de abril.   Ya que ese mes y medio es el que por lo menos va a tener derecho a trabajar en el momento en que finalize el ERTE.

La situacion particular de los contratos por obra y servicio

Los contratos por obra y servicio, tienen alguna particularidad, puesto que como no hay una fecha específica de finalización hay que investigar si la obra o servicio para los que fueron contratados ha finalizado, con independencia o no del covid19.

Si María en vez de trabajar en una cafetería trabajase en una estación de esquí y su contrato temporal no tuviese fecha fija, sino fuera para toda la temporada en que estuviesen abiertas las instalaciones de nieve, si bien estuviese en ERTE se consideraría terminado válidamente el contrato si llega la fecha de fin de temporada de nieve.

En otras ocasiones de contrato de obra, no obstante, si va a haber ampliación de la duración del contrato temporal, en el momento en que la obra o servicio en si se hayan visto molestados por el covid-19 y la situación de ERTE.  Es la situacion por servirnos de un ejemplo de un técnico contratado por una compañía de máquinas recreativas para realizar la revisión de las tragaperras instaladas en los bares de La capital española. Como por causa del covid no pudo llenar su servicio, se comprenderá que su contrato se prorroga tras la finalización del estado de alarma, en el momento en que los bares vuelvan a su actividad habitual.

 

¿Qué ocurre si pese a estar en ERTE el empresario cesa al trabajador a la fecha de vencimiento inicial de su contrato?

 

Este cese sería un despido improcedente, con obligación de indemnizar al trabajador con 33 días al año,  con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.

Es esencial rememorar que nos encontramos examinando la situacion de finalización de un contrato temporal de un trabajador que fué incluido en el ERTE. En relación a los trabajadores con contratos temporales que no sean incluidos en el ERTE y sean despedidos, hay otras medidas de protección diferentes, que analizaremos en un producto aparte.

El método de interpretación  de la Dirección General de Trabajo sobre el art. 5 del RDL 9/2020

Es atrayente dar la contestación que dió a la patronal CEOE la Dirección General de Trabajo en una solicitud de fecha 07/04/2020.  En su apartado 3.3 enseña de qué manera unos contratos de interinidad si podrían darse por terminados aún estando el trabajador incluido en la suspensión de un ERTE y otros, no, atendiendo a cuál es la razón por la cual los dos se han festejado.

 

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