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¿Qué cubre la cotización del SEPE en el subvención de mayores de 52 años?

El subvención de mayores de 52 años es el único con cotización a la Seguridad Popular, pero limitada. Enseñamos en qué consiste.

Cotización a la Seguridad Popular en el subvención de mayores de 52 años

El subvención de mayores de 52 años es el único de los subsidios por desempleo que cotiza para la jubilación.

Hasta el 12 de marzo de 2019, en el viejo subvención de mayores de 55 años, el SEPE cotizaba por el 100% de la base mínima, pero tras la entrada en vigor de la nueva normativa que rebaja de la edad de ingreso a los 52, el porcentaje ha incrementado hasta el 125 %.

Desde el 13 de marzo de 2019 el SEPE cotiza a la Seguridad Social por quienes reciben el subsidio de mayores de 52 años.  La base de cotización es el 125 % de la base de cotización mínima vigente de año en año.

¿Qué incluye la cotización que hace el SEPE en este subvención de mayores de 52 años?

La regulación que el RDL 8/2019 ha hecho de las cotizaciones ha supuesto la modificación del producto 280 de la LGSS, que hoy día queda como prosigue:

De la nueva redacción del producto 280 de la Ley General de la Seguridad Social, se deduce lo siguiente:

A) El SEPE cotiza únicamente por la contingencia de jubilación

Se cotiza por jubilación y no por otras contingencias.

  • Esto quiere decir que al tiempo que se está cobrando el subvención de mayores de 52 años, no se cotiza por desempleo.  Esos periodos de cotización no generan derecho a otras posibilidades por desempleo, ni se tienen en cuanta como cotizaciones por desempleo que se pudieran reclamar en otras prestaciones y ayudas.
  • Tampoco se cotiza por el resto de contingencias, ni comunes ni profesionales, ni formación profesional ni fondo de garantía salarial.

B) Las cotizaciones para jubilación en el subsidio de mayores de 52 tienen efectos limitados

  • Como se indica en el propio artículo 280.1 LGSS, estas cotizaciones para la jubilación que hace el SEPE servirán para que llegada la edad legal de jubilación del trabajador, se agreguen al conjunto de cotizaciones. Es decir, SI sirven para calcular la futura de la base reguladora y el porcentaje que va a ser aplicable.  Son cotizaciones que tienen un efecto positivo para el cálculo de lo que se va a cobrar de jubilación.
  • Las cotizaciones a lo largo del tiempo que se cobra el subsidio de mayores de 52 años SI se tienen presente para el acceso a una jubilación anticipada.  O sea un cambio importante, puesto que con el antiguo subvención de mayores de 55, que estuvo vigente hasta el pasado 12 de marzo, no lo permitía.
  • Ahora bien, estas cotizaciones NO servirán para calcular si el trabajador cumple el periodo de tiempo mínimo de años de cotización para cobrar la pensión contributiva. Esto es así, por el hecho de que si al trabajador se le ha concedido el subsidio de mayores de 52 años es pues antes la Seguridad Social, a través del INSS, ya ha emitido un informe favorable, acreditando que en el instante de solicitar el subsidio, el trabajador ya cumplía todos y cada uno de los requisitos para gozar de su pensión contributiva.

Recordamos que para lograr solicitar el subsidio de mayores de 52 años, por ejemplo condiciones, el trabajador debe cumplir todos los requisitos (salvo la edad) para lograr acceder a cualquier clase de pensión en el Sistema de la Seguridad Popular. O sea, solo tienen la posibilidad de solicitar el subsidio de mayores de 52 los que ya tengan acreditados a lo largo de su historia laboral al menos 15 años de cotizaciones para jubilación, de los cuales cuando menos dos van a deber ser en los últimos quince años y en ese conjunto de 15 años, debe haber por lo menos 6 años de cotizaciones en el régimen general, como enseñamos con un caso de muestra.

C) La base de cotización será el 125 % del tope mínimo de cotización que esté vigente en cada instante.

Todos los años se publican las bases mínima y máxima de cotización.   La base mínima de cotización en 2021 es de 1.050 euros al mes (no se ha actualizado por el gobierno en 2021) y es exactamente la misma base para todos los que cobran el subsidio de mayores de 52 años, independientemente de que cuando estaban en activo estuvieran en otro conjunto profesional. El subsidio cotiza por el 125% de la base mínima.

D) La duración del subvención se sostendrá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación

Otra de las noticias con en comparación con subsidio de 55, es que ahora no se forzará al trabajador a aceptar la jubilación adelantada, sino podrá sostener el cobro del subvención hasta el momento en que cumpla la edad ordinaria de jubilación.

En el previo subsidio,  había trabajadores que al cumplir los 61 o 63 años eran obligados a jubilarse de forma adelantada si cumplían los requisitos y dejar de cobrar el subsidio.  Ahora van a poder mantenerse cobrando esta asistencia hasta la edad ordinaria de jubilación.

Guía de interés: Todos y cada uno de los requisitos y trámites para pedir el subvención de mayores de 52 años

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