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Paro y bajas médicas

Si el trabajador está en paro y cobrando una prestación ¿qué trámites deber efectuar si está en baja médica?. Y si le despiden estando de baja ¿puede pedir el paro?

Paro y ocasiones de baja médica

Examinamos las diferentes ocasiones que se tienen la posibilidad de ofrecer en el momento en que un trabajador está cobrando el paro y de baja médica, previo o posterior.

1. Estoy cobrando la prestación contributiva (el paro) me coloco enfermo o tengo un incidente.

Si el trabajador está cobrando el paro y cae enfermo o tiene un incidente, no cambia ni la cantidad que cobra del paro ni la duración de su prestación, que prosigue corriendo si bien esté de baja. O sea, a lo largo de la baja se prosigue cobrando lo mismo y el pago de la prestación sigue sin detenerse.

El trabajador, aún en situación de baja, tiene una sucesión de obligaciones:

  • Va a deber dar en la oficina de posibilidades el parte médico inicial de baja por IT, los unas partes de confirmación por semana y el archivo de alta en el momento en que se la de el médico. Esto lo puede efectuar otra persona llevando en mano copia del DNI del trabajador y el parte médico a la oficina de empleo, o se puede mandar por correo certificado a la oficina.  Si no conoce la dirección postal de su oficina o elige consultarles por teléfono cuál es la manera más óptima de mandarlo,  tiene este directorio de áreas de trabajo para encontrarlo.  En varias áreas de trabajo por el momento no es obligación dar los unas partes de baja semanal, solo el inicial y el desenlace de alta. Consúltelo.
  • A lo largo de la baja médica la demanda de empleo se suspende: no es requisito actualizar la tarjeta del paro y no le llamarán para sesiones de control o tutoriales de capacitación.

¿Qué sucede si se acaba la prestación por desempleo antes de tener el alta médica?

Hay 2 casos probables:

2.1) Si la causa por la cual el trabajador está de baja es por una recaída de un desarrollo médico (patología, incidente) que se inició en el momento en que el trabajador se encontraba en alta haciendo un trabajo, en un caso así, en el momento en que se le concluya la prestación contributiva, proseguirá cobrando lo mismo mientras que le dure la baja, más allá de que se le haya fatigado la prestación por desempleo.

2.2) Si la razón de la baja médica no es una recaída, en el momento en que al trabajador se le concluya la prestación por desempleo, el INSS le proseguirá pagando la incapacidad hasta el momento en que le den el alta, pero en este momento el importe por el momento no va a ser exactamente el mismo de la prestación por desempleo, sino más bien el 80% del IPREM, que en 2020 es de 430,27 euros por mes.   Esto hay que tramitarlo en la oficina del Centro Nacional de la Seguridad Popular (INSS), llevando un archivo que entregan en la oficina de empleo donde constan las cotizaciones del trabajador.

En el momento en que al trabajador le den el alta, el INSS deja de abonar. Si el trabajador cumple los requisitos va a poder pedir algún subvención por desempleo o asistencia del SEPE (INEM) ( asistencia familiar, mayores de 45 años, mayores de 55 años (en este momento 52), RAI, SED, etcétera), por el hecho de que ahora ha fatigado su prestación contributiva.

2. Estoy cobrando un subvención por desempleo y enfermo o tengo un incidente

Si bien el trabajador esté enfermo y de baja, lo que cobra del subvención y su duración no cambian. El paro prosigue corriendo.

  • Como regla establecida, va a deber dar en la oficina de empleo la baja médica, los partes por semana de confirmación y el alta médica en el momento en que esta se genere. En varias áreas de trabajo de empleo, no obstante, por el momento no solicitan que se otorgue semanalmente el una parte de baja. Consulte en su oficina si es requisito.
  • A lo largo de la baja médica la demanda de empleo se suspende: no es requisito actualizar la tarjeta del paro y no le llamarán para sesiones de control o tutoriales de capacitación.

En el momento en que finalize el subvención, el trabajador no va a tener derecho a prestación económica por incapacidad temporal si bien prosiga enfermo, en tanto que por el momento no se hallará en situación de alta o asimilada al alta, que es que se requiere para que la Seguridad Popular pague la IT.

3. Tengo contrato, pero estoy de baja. Se acaba el contrato y quedo en el paro

El usado trabaja en la compañía y tiene una patología o incidente.  El médico le da la baja. Mientras que está de baja se le acaba el contrato temporal o la compañía le despide.

Tras el despido o fin de contrato el trabajador seguirá cobrando su Incapacidad Temporal (IT), pero hay 2 casos diferentes:

, cambia el importe de lo que se cobra por la IT. En este momento se le paga lo que le correspondería de prestación por desempleo. El pago lo realiza el INSS (Centro Nacional de la Seguridad Popular) o la Recíproca.

b) el trabajador proseguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT antes del despido (o fin de contrato) y hasta el momento en que le den el alta.

En el momento en que el médico le de el alta, el trabajador ahora se hallará en situación legal de desempleo  y va a poder solicitar el paro. Tiene 15 días hábiles para pedir la prestación o el subvención por desempleo.

¿Qué ocurre con lo que ha cobrado el trabajador mientras que se encontraba de baja?

 

Ya que es dependiente de si tiene cotizaciones suficientes para una prestación o para un subvención.

A) En el momento en que el trabajador está en su derecho a una prestación por desempleo por tener mucho más de 360 días amontonados de cotización:

y el trabajador está en su derecho a una prestación contributiva, de la duración de su prestación se le descontará el tiempo que ha cobrado desde el objetivo del contrato hasta hoy en que el médico le dio el alta.  El SEPE INEM paga la cotización de Seguridad Popular a lo largo de ese periodo de tiempo.

y el trabajador está en su derecho a una prestación contributiva por tener mucho más de 360 días cotizados, en un caso así no se descuenta el tiempo en que estuvo cobrando desde el objetivo del contrato hasta el alta.  El SEPE INEM eso si, no cotiza a la Seguridad Popular por ese tiempo.

B) En el momento en que el trabajador solo está en su derecho a un subvención por desempleo, por no tener cotizaciones suficientes para lograr cobrar la prestación:

, en un caso así no se descuenta nada de lo que ha cobrado. Da lo mismo que su baja podría haber sido por patología común, profesional o accidentes laborales.

C) Si el trabajador no posee derecho ni a prestación por desempleo ni a ningún género de subvención:

En un caso así el trabajador  cobra del INSS o la Recíproca la prestación por Incapacidad Temporal (IT) hasta el momento en que le den el alta.  Entonces, queda en situación legal de desempleo. Como resulta lógico lo que le ha comprado el INSS o la Recíproca mientras que se encontraba de baja no se le descuenta de ningún lado.

4. Paro y baja por maternidad.  Caso particular

Hemos anunciado un producto particular sobre la baja por maternidad mientras que se cobra el paro > Paro y baja por maternidad

Regulación legal:: Art. 283 de la Ley General de la Seguridad Popular.

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