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Los pactos entre trabajador y compañía para eludir proceder a juicio tras un despido

Muchas compañías proponen a los trabajadores un convenio en el momento en que les ha despedido. Observemos cuándo tienen validez y ciertas sugerencias.

 

¿De qué forma puede la compañía terminar a la relación laboral?

 
Las compañías no tienen la posibilidad de cesar al trabajador “por el hecho de que sí”, sin ciertos fundamentos que están previstos en la ley. Si el trabajador comete faltas u otros incumplimientos muy graves, la compañía puede hacer un despido disciplinario. En el momento en que una compañía tiene pérdidas económicas o hay causas organizativas o productivas, su resolución puede ser la de prescindir del trabajador por medio de lo que se conoce como un “despido” propósito.>   Y en la situacion de los contratos temporales, en el momento en que concluye el fundamento del contrato (la obra o servicio, eventualidad o substitución) se genera el objetivo de la relación laboral, lo que no es un despido exactamente.
 
Tras estas ocasiones, si el trabajador demanda a la compañía por el hecho de que cree que no se han respetado sus derechos en la finalización del contrato, se va a poder declarar judicialmente la presencia de un despido improcedente o de un despido nulo, ligado del caso y de si la compañía no puede justificar las causas.
 
En el presente artículo veremos a qué género de pactos tienen la posibilidad de llegar empresario y trabajador para eludir que tras un despido, se llegue a juicio. No se tienen que confundir estos pactos, con otros fraudes que cometen ciertas compañías y trabajadores por los que simulan la presencia de un despido (falso) para lograr cobrar el paro. En el producto “Los peligros de “reparar” los papeles del paro” examinamos este otro género de pactos que son ilegales.

 

Pactos a los que tratará de llegar la compañía si el trabajador demanda

 
Para eludir una sentencia en contra muchas compañías desean llegar a un convenio con los trabajadores.

 

Reconocimiento de la improcedencia del despido por la parte de la compañía

 
Desde el año 2012 las compañías no tienen la posibilidad de admitir la improcedencia en nuestra carta de despido. El llamado “despido express” no está tolerado. Hasta ese instante las compañías podían despedir a un trabajador sin fundamento, entregando una carta donde se reconocía que se había hecho mal el despido y pagando la indemnización pertinente al despido improcedente.
 
Hoy día ahora es imposible llevar a cabo ese género de reconocimientos, con lo que si la compañía hace un despido y desea llegar a un convenio con el trabajador para eludir que el despido sea improcedente deberá llevarlo a cabo a través de una conciliación.

 

Los pactos privados siguientes al despido

 
Muchas compañías proponen al trabajador en el instante de ofrecerle la carta de despido la oportunidad de firmar un convenio privado en el que reconocen una indemnización al trabajador pese al despido realizado o una indemnización mayor a la legalmente sosprechada.
 
Este género de pactos, son pactos privados con lo que habrían de ser pactados entre compañía y trabajador, pero en la mayor parte de las situaciones es la compañía la que lo impone, escribe y el trabajador no puede alterarlos y comunmente tampoco dejan al trabajador la opción de preguntar con un letrado el contenido de este acuerdo, ni llevar a cabo los cálculos para poder ver si la indemnización que se da es buen acuerdo o no.
 
En la práctica, la mayor parte de estos pactos deben ser ratificados frente a los Servicios de Mediación, Conciliación y Arbitraje de las  Comunidades Autónomas (SMAC), a los que se asiste una vez que el trabajador presente la papeleta de conciliación, con la que expresa que no está acorde con el despido.
 
Entre las causas es que, a fin de que la indemnización no tribute, este acuerdo debe ser ratificado en el SMAC.

 

He firmado un convenio privado pero no lo deseo ratificar en el SMAC>

 
Muy frecuentemente el trabajador, tras firmar el acuerdo con la compañía, asiste a buscar consejos y escoge que el acuerdo que ha firmado no le es conveniente y que elige demandar el despido a fin de que sea reconocido como improcedente o nulo por el Juzgado de lo Popular.
 
Esto pasa especialmente cuando la compañía ha brindado una indemnización muy inferior a la que correspondería si el despido es proclamado improcedente, o si el despido debe ser considerado como nulo y el trabajador tiene derecho ser readmitido.
 
En estas situaciones hay que ver precisamente como está redactado el acuerdo para saber su validez caso de que no sea ratificado en el SMAC. Hay múltiples sentencias en las que se señala que estos pactos privados no son válidos sin la ratificación:

  • Sentencia del TSJ de La capital de españa de 05/02/2015 (pdf) : nuestro acuerdo preveía que el acuerdo debía ser ratificado en el SMAC
  • Sentencia del TSJ de La capital española de 04/12/2015 (pdf)> : el acuerdo no preveía que debía ser ratificado en el SMAC, pero es requisito que sea ratificado para poder ver que enserio el trabajador admite el acuerdo y que la compañía pagara la indemnización.

En estos 2 casos específicos, los trabajadores no firmaron el acuerdo en el SMAC y al final los despidos fueron declarados improcedentes, pero hay que investigar cada caso para poder ver la necesidad de que el acuerdo sea ratificado a fin de que tenga validez. Además de esto el trabajador tiene el derecho primordial a la tutela judicial eficaz (producto 24 de la Constitución), con lo que está en su derecho a demandar y a que sea un Juez el que decida si un despido está bien hecho o no.

 

¿De qué forma son los pactos en el SMAC?

 
La forma legal de cerrar un convenio sobre el despido es llevarlo a cabo o en el SMAC o frente al Juzgado.
 
Para cerrar un convenio en el SMAC hay que enseñar antes una papeleta de conciliación en el período de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos). El acuerdo se firmará en un acto de conciliación, con un acta en el que se va a hacer constar el acuerdo, los términos y que se cierra el acuerdo con avenencia.
 

Pactos judiciales

 
En la situacion de no llegar a un convenio en el SMAC, se debe enseñar una demanda frente al Juzgado de lo Popular. Cualquier ocasión entre la aceptación de la demanda y el acto de juicio si se llega a un convenio con la compañía, se puede asistir al Juzgado a firmarlo. Además de esto antes del juicio hay otro intento de conciliación.
 
Un convenio firmado frente al Juzgado es como una sentencia y tiene exactamente los mismos efectos, y se va a poder realizar igual que si no se cumple una sentencia.

 

Ciertas sugerencias

 
En el momento de apreciar un convenio con la compañía, hay que tener en consideración que cada despido es diferente y no hay reglas en general. La indemnización que se puede negociar puede cambiar en dependencia de la antigüedad del trabajador, del salario, de si el despido puede ser proclamado improcedente o nulo, de en el momento en que está señalado el juicio, del juzgado que toque, las pruebas que se tenga o las opciones de ganar el juicio, la oportunidad de regresar a la compañía si es readmitido, etcétera.  Por la dificultad de estas cuestiones es conveniente tener consejos profesional antes de firmar el acuerdo, y por norma general antes de impugnar el despido, para la redacción de la papeleta de conciliación y la demanda.
 
Como consejos en general, podríamos resaltar los próximos:

  • Contar siempre y en todo momento con el consejos profesional de un letrado laboralista. La compañía tiene a sus aconsejes que velan solo por los intereses de su cliente.
  • Estable solo en el momento en que esté seguramente se están acatando sus derechos.
  • A ser viable estable los pactos solo en el SMAC o en el Juzgado.
  • Únicamente estable el acuerdo en el SMAC si se está seguramente la compañía es resuelva y que va a abonar. Caso de que la compañía no cumpla el acuerdo se puede obligar a que cumpla, pero va a haber que asistir nuevamente al Juzgado, puesto que el FOGASA no cubre los pactos firmados en el SMAC.
  • Si tiene inquietudes sobre la solvencia de la compañía, estable el acuerdo en el Juzgado preferentemente, en tanto que es la forma donde se puede obligar de manera mucho más simple a la compañía a cumplir y en la situacion de insolvencia de la compañía, se va a estar cubierto por el FOGASA.

 

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