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Los derechos de las usadas de hogar

Con las últimas reformas legales las empleadas de hogar vieron aumentados sus derechos, pero aún de esta forma se mantienen ciertas diferencias con el resto de los trabajadores. Examinamos cuáles son sus derechos.

El Servicio del Hogar Familiar

Nueva ayuda para las empleadas de hogar

¿Quiénes son empleados de hogar?

Si bien estadística mente la mayoría de este colectivo son mujeres (90 %), la ley habla en general de “empleados de hogar”.  . Se trata de trabajadores que tienen una relación laboral especial. Al efectuarse el trabajo el propio hogar del empleador y en ocasiones estar al cuidado de familiares, existe un vínculo en el que la seguridad personal es fundamental y debe mantenerse a lo largo del tiempo.

El empleado o usada del hogar tiene que ser contratado por el llamado “cabeza de familia”, que es el titular del hogar familiar para realizar las tareas familiares, el cuidado del hogar o de los integrantes de la familia, pero asimismo puede llevar a cabo otras funcionalidades como las de guardería, jardinería, conducir coches y similares.

Si el trabajador no es contratado por el cabeza de familia, sino lo hace a través de una compañía, una ETT o a través de un contrato mercantil, no será un usado del hogar, si no otro género de relación, como por ejemplo un trabajador de la limpieza o un autónomo que presta ese género de servicios. Tampoco son empleados del hogar los cuidadores expertos contratados según la Ley de Dependencia.

También, tampoco se puede estimar usados de hogar a quienes hagan esas tareas por amistad, benevolencia o por ser integrantes de la propia familia.

¿Debe haber contrato? ¿Cómo se cotiza para la Seguridad Social?

El contrato deberá ser siempre por escrito si va a durar mucho más de 4 semanas. Si no se hace por escrito se considerará que es un contrato indefinido y a jornada completa.

Existen modelos oficiales para esta clase de contrato, que pueden descargarse:

En el contrato necesariamente se tendrá que señalar:

  • Si se paga una parte del salario en especie
  • La jornada laboral, su distribución y los tiempos de presencia (tiempo en el que no realizan tareas pero se está en el residencia donde se prestan los servicios)
  • Si se marcha a reposar en el residencia familiar, o sea si es lo que se acostumbra llamar un “empleado de adentro”

Además de esto desde el año 2012 los usados del hogar están en el Régimen General de la Seguridad Social, pero en un Sistema Especial, con un sistema específico de cotizaciones. 

Derechos de los usados de hogar

Los empleados del hogar tienen exactamente los mismos derechos y deberes que el resto de trabajadores, pero con algunas especialidades:

  • El periodo de prueba no puede superar los 2 meses, a menos que se indique otra cosa en el contrato.
  • Hay reglas especiales que aseguren las condiciones de seguridad y salud a lo largo del trabajo, ya que se efectúan las funcionalidades en un domicilio y no es un centro de trabajo.
  • Los accidentes trabajando, si bien sean en una casa se considerarán incidente de trabajo. Por un mismo incidente en la vivienda en la situacion del dueño de la vivienda o quien viva allí va a ser un incidente no laboral, sí será laboral para el empleado del hogar si sucedió mientras que trabajaba.
  • La jornada máxima legal será también de 40 horas a la semana, pero se puede pactar además de esto tiempos de presencia en la vivienda. La duración y el pago de estos tiempos se deben pactar entre el empleado y el cabeza de familia, y no van a poder sobrepasar las 20 horas semanales, a menos que se compensen con reposo remunerado.
  • Entre jornada y jornada laboral si se es usado del hogar de adentro tienen la posibilidad de pasar solo 10 horas en vez de 12, compensándose esas 2 horas acumulándose en periodos de reposo.
  • El empleado de hogar de adentro tiene 2 horas diarias para comer, pero estas dos horas no se cuentan como tiempo de trabajo efectivo.
  • Se tiene derecho a 30 días de vacaciones, que se pueden dividir en 2 o mucho más periodos, pero uno de estos periodos tiene que ser por lo menos de 15 días sucesivos. El tiempo de disfrutar estas vacaciones se tiene que pactar, y si no se llega a un convenio, 15 días los decide quien contrata y 15 días el trabajador. Si es un empleado de adentro, a lo largo de las vacaciones, por supuesto no tiene la obligación de vivir en la casa.
  • Los usados del hogar no cotizan por desempleo y en consecuencia, al cesar en el trabajo no tienen derecho a paro  a menos que tuviesen cotizaciones amontonadas anteriores de otros trabajos en el régimen general y que fueran suficientes para cobrar un subvención o una prestación contributiva.

Especialidades en el salario

El salario de los usados de hogar tiene una sucesión de especialidades que es necesario desarrollar un tanto más.

El usado de hogar debe recibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por una jornada laboral completa. Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020, el gobierno ha aprobado el nuevo salario mínimo interprofesional para 2020: 950 euros por mes en 14 pagas. Ese importe es el mínimo de la remuneración, pero siempre se puede pactar una mejora si las dos partes están en concordancia.

El pago se tiene que hacer en dinero, en metálico o talón. Se puede convenir que una parte del salario se pague en especie, mediante la conservación o el alojamiento, sin que el salario en especie logre superar el 30% del salario total, y siempre que se en metálico se pague el SMI.

Además se está en su derecho a 2 pagas plus, a finales de junio y finales de diciembre. El importe puede pactarse y asimismo que se cobren prorrateadas al mes, pero si es de esta manera, siempre hay que llegar al salario mínimo interprofesional anual (13.300).

Si el empleado de hogar trabaja únicamente por horas (no a tiempo parcial, si no que contrata a fin de que realice sus funciones puntualmente durante unas horas nada más) el salario se va a tener fijado según el SMI para trabajadores eventuales, temporeros y  usados del hogar. Este salario se tiene que abonar siempre en metálico, en proporción a las horas ciertamente trabajadas.

El Ministerio de Empleo tiene un modelo de nómina oficial (pdf)  para los usados del hogar que deberá entregarse al trabajador por parte del empleador todos y cada uno de los meses. Esta nómina asimismo está libre en formato excel

En este régimen de empleados de hogar, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) no se hace responsable del pago de los sueldos o indemnizaciones caso de que no sean abonados.

Finalización del contrato de empleado de hogar. Especialidades

El contrato de un empleado de hogar se puede romper por exactamente los mismos fundamentos que el resto de contratos de trabajo, excepto las causas que solo están previstas para las compañías (fuerza mayor, despido colectivo y por causas objetivas).

Normas concretas de los despidos en el contrato de usado de hogar

  • En caso de que el despido sea declarado improcedente, la indemnización será de 20 días por año, con el límite de 12 mensualidades. Y esta indemnización debe pagarse íntegramente en metálico en el archivo de liquidación y finiquito (pdf)
  • Además el empleador puede romper el contrato por desistimiento, esto es, porque no quiere proseguir empleando al usado, y deberá decirlo por escrito y de manera clara (ver modelo de comunicación).  Va a ser necesario dar un preaviso de 20 días si el contrato lleva más de 1 año, y si no 7 días. En este caso se tiene que pagar una indemnización de 12 días al año, con el límite de 6 mensualidades, también en metálico y en el instante de hacer llegar el desistimiento.
  • Si el empleado es interno, y vive en la vivienda donde presta servicios, no se le va a poder despedir pasadas las 5 de la tarde y antes de las 8 de la mañana, a menos que el despido sea por una falta muy grave que rompa la seguridad (ver modelo de comunicación de desistimiento sin preaviso). 

Guía del empleado de hogar 2019 – 2020

El Ministerio de Empleo ha publicado la actualización de la Guía de Derechos del servicio de hogar familiar (bajar en pdf pulsando aquí)

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Disponemos publicados otros productos sobre los derechos de las empleadas de hogar: su indemnización en caso de fin de contrato, pagas extraordinarias, bajas médicas, etc.

Legislación aplicable y más información

  • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter particular del servicio del hogar familiar
  • Estatuto de los Trabajadores 
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