Saltar al contenido

Los carnés de conducir extranjeros en España

Tener un permiso de conducir en España puede ser indispensable para bastantes trabajadores extranjeros, habitantes o sencillamente turistas. 

Enseñamos de qué forma marcha en este país el canje de los carnés de conducir extranjeros.

 

¿Qué privilegios de conducir son válidos en España?

 
En España se puede conducir con los próximos privilegios de conducir (siempre y cuando estén en vigor) :

  • Los carnés de conducir españoles
  • Los carnés de conducir de los países de la Unión Europea (UE) y y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Además de esto, en ciertas condiciones, son asimismo válidos para conducir en España los próximos privilegios de conducción:

  • Los privilegios de conducción nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con los convenios de todo el mundo (Anexo 9 de la Convención de Ginebra, Anexo 6 de la Convención de Viena, etcétera).
  • Los nacionales de otros países que estén redactados en español o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
  • Los reconocidos en particulares convenios de todo el mundo en los que España sea parte y en las condiciones que se señalen en exactamente los mismos.
  • La validez de estos privilegios, va a estar condicionada a que se encuentren en el periodo de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español semejante. Se van a poder emplear esos carnés siempre y cuando no haya pasado el período de seis meses, como máximo, contados desde el instante en que sus sucesos adquieran su vivienda habitual en España. Pasado dicho período, los carnés dejan de tener validez para conducir en España, y, si sus sucesos quieren proseguir manejando, van a deber conseguir el permiso español superando las pruebas que ya están, a menos que haya un convenio con el país que expidió el permiso y resulte posible su canje por el permiso español pertinente.

Ahora enseñamos el trámite del canje o convalidación de los carnés de conducir.

 

El canje de los carnés

 
Hay mecanismos a fin de que el carnet de conducir extranjero se cambie por el carnet de conducir español y consecuentemente poder conducir en España sin la necesidad de sacarse nuevamente el permiso. Este cambio se llama “cambiar el carnet”, y tiene un trámite distinto según el país del carnet que se desee cambiar. Hay otros canjes para casos mucho más concretos como los diplomáticos y los conductores expertos de países sin convenio.
 
Para los canjes es requisito solicitar cita previa en la DGT (+ info)  o en el teléfono de información 060.

 

1.  Los carnés de la Unión Europea  y el EEE en España

 
Los carnés de europa tienen validez al paso que estén en vigor, siempre y cuando el conductor tenga la edad legal de españa para utilizar ese carnet en España. Por supuesto si ese carnet está retirado o sancionado sin conducir, tanto en España como en su país de origen no se va a poder conducir con dicho carnet. Si se viene a España de turista, se puede conducir con el carnet europeo que se tenga, sin efectuar ninguna administración.
 
Si se radica en España, se asignarán unos puntos para la app del carnet por puntos, y la necesidad de canjearlo va a depender de si el carnet caduca o no:

  • En el en caso de ser un carnet que no termine (como la lengua alemana) o que caduca en mucho más de 15 años, va a ser preciso cambiar el carnet de conducir a los 2 años de residir en España
  • En el de ser un carnet que caduca en menos de 15 años, entonces se va a poder cambiar si se desea o se va a poder usar hasta el momento en que termine y entonces se va a poder actualizar a través de un trámite llamado renovación del permiso comunitario, y entonces se renovará en España, y será entregado un carnet de conducir español.

Tiende a ser realmente útil cambiar el permiso, en tanto que si se caduca, la mayor parte de países pide regresar al país a renovarlo, pero si se ha canjeado por el español, se va a poder actualizar en España siendo ahora un carnet español. Otra alternativa es la inscripción del carnet en el Registro de conductores de la UE o EEE, y en un caso así en el caso de hurto o pierdo se va a poder solicitar un duplicado en España, sin la necesidad de ir al país de origen.
 
Para efectuar el canje es requisito:

  • El impreso oficial (+ info)
  • NIE o pasaporte en vigor
  • El permiso que se desea cambiar (original y fotocopia)
  • Una foto actualiza, tamaño carnet 32x26mm
  • Declaración por escrito de no estar privado del derecho a conducir y de que no se tiene otro carnet de conducir
  • El pago de una tasa de 28,30 euros (tasa en 2018)

Para mucho más información se puede preguntar la página de la DGT (+ info).

 

2.  Canje del carnet de conducir de países no comunitarios (Andorra, Corea, El país nipón, Suiza y Mónaco)

 
Con estos carnés se va a poder conducir como turista a lo largo de 90 días con el carnet del país y el carnet en todo el mundo de conducir. Si se radica en España se va a poder conducir hasta 6 meses tras la obtención del NIE, asimismo con el carnet en todo el mundo. Pasados estos 6 meses no se va a poder conducir, y va a ser preciso tener canjeado el carnet (no es válido si sencillamente está en trámite de canje).
 
El canje del carnet de estos países es imposible llevar a cabo con los carnés que sean siguientes a la firma del Convenio con cada país, y se hubiesen conseguido una vez se era ahora habitante legal en España. Solo en la situacion de Corea se deja que se haya conseguido tras ser habitante legal.
 
Para este género de canjes el conductor debe solicitar cita previa, se pide el canje y la Administración De españa se pone en contacto con la pertinente Administración del país del carnet que se desea cambiar, para corroborar que el carnet es válido, que está en vigor y qué privilegios se tienen.
 
Ciertos países tardan varios meses en responder, con lo que el trámite de canje se puede prolongar. Gracias a este suceso es conveniente solicitar el canje en relación se tenga el NIE, para poder ver si el canje se puede terminar antes que pasen 6 meses. En tanto que si pasan 6 meses desde el momento en que se consiguió el NIE no se va a poder conducir hasta el momento en que se tenga canjeado el carnet.
 
Para efectuar el canje es requisito:

  • El impreso oficial (+ info) 
  • NIE o pasaporte en vigor
  • Reconocimiento psicotécnico
  • El permiso que se desea cambiar (original y fotocopia)
  • Una foto actualiza, tamaño carnet 32x26mm
  • Declaración por escrito de no estar privado del derecho a conducir y de que no se tiene otro carnet de conducir
  • En la situacion de El país nipón la traducción oficial del carnet
  • En la situacion de Corea la traducción oficial del carnet llevada a cabo por la Embajada o el Consulado
  • El pago de una tasa (2018) de 28,30 euros

Para mucho más información se puede preguntar la página de la DGT (+ info)

 

3.  Canje del carnet de países con Convenio

 
España tiene Convenio firmado con Argelia, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Macedonia, Marruecos, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela, para el reconocimiento y canje de los privilegios de conducción.
 
Con el carnet de estos países se va a poder conducir como turista a lo largo de hasta 90 días con el carnet del país de origen acompañado por el carnet en todo el mundo de conducir. Si se está radicando en España se va a poder conducir con el carnet del país y el carnet en todo el mundo hasta 6 meses tras la obtención del NIE. Pasados estos 6 meses no se va a poder conducir, y va a ser preciso tener canjeado el carnet (no es válido si sencillamente está en trámite de canje). Este canje eso sí es imposible llevar a cabo si el carnet es posterior a la firma del Convenio y ahora se era habitante legal en España.
 
Para esta clase de canjes el conductor debe solicitar cita previa. Primero se pide el canje y la Administración De españa se pone en contacto con la pertinente Administración del país del carnet que se desea cambiar, para corroborar que el carnet es válido, que está en vigor y qué privilegios se tienen.
 
Ciertos países tardan varios meses en responder, con lo que el trámite de canje se puede prolongar. Gracias a este suceso es conveniente solicitar el canje en relación se tenga el NIE, para poder ver si el canje se puede terminar antes que pasen 6 meses. En tanto que si pasan 6 meses desde el momento en que se consiguió el NIE y aún no se ha canjeado el carnet, no se va a poder conducir hasta el momento en que se termine el canje.
 
Para efectuar el canje es requisito:

  • El impreso oficial (+ info) 
  • NIE o pasaporte en vigor, o documentos que argumenten la vivienda legal en España.
  • Reconocimiento psicotécnico
  • El permiso que se desea cambiar (original y fotocopia)
  • Una foto actualiza, tamaño carnet 32x26mm
  • Declaración por escrito de no estar privado del derecho a conducir y de que no se tiene otro carnet de conducir
  • El pago de una tasa de 28,30 euros si no se debe efectuar pruebas prácticas, y 90,30 si hay que hacerlas.

Los canjes de los carnés de conducir A1, A, B y EB se efectúan de forma directa. Para el resto de privilegios hay que efectuar ciertas pruebas, en dependencia del país. Las pruebas se tienen la posibilidad de ver en el papel informativa.

Para mucho más información se puede preguntar lapágina de la DGT (+ info)  y su hoja informativa en pdf (+ info)

 

4. Canje del permiso de conducción de países no comunitarios sin convenio para conductores expertos

 
En la situacion de conductores expertos de países con los que no hay convenio, se puede efectuar el canje de su carnet de conducir con los próximos requisitos:

  • Poder acreditar que se estuvo contratado como conductor profesional por una compañía legalmente establecida o con sucursal en España,  por un tiempo no inferior a seis meses.
  • No estar privado del derecho a conducir automóviles de motor y ciclomotores, ni encontrarse sometido a suspensión o intervención administrativa de su permiso.
  • Sobrepasar una prueba de control de destrezas y hábitos en circulación en vías abiertas al tráfico.  (+información).

 

Configuración de cookies