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Las 10 infracciones laborales mucho más comunes y de qué manera denunciarlas

Frente a las 10 infracciones laborales mucho más usuales, los trabajadores tienen la posibilidad de denunciar a la Inspección de Trabajo por medio de una demanda formal, o a través de la demanda anónima en el buzón de estafa laboral.

Las 10 infracciones de la normativa laboral mucho más comunes en las compañías

  1. Tener trabajadores sin estar dados de alta en Seguridad Popular.  Esta es una de los fraudes mucho más seriamente sancionados, aun con la oportunidad de sanción penal para el empresario. Aparte del estafa a la Seguridad Popular y la rivalidad desleal para las compañías que si cumplen con la normativa, desposee de protección al trabajador. ¿Qué puedo realizar si la compañía no me dió de alta en Seguridad Popular?.

  2. Pago de todo o una parte del salario en negro.  El pago de una parte de la remuneración fuera de la nómina ahorra impuestos y cotizaciones a la compañía, pero piensa una pérdida de derecho a posibilidades del trabajador, que enseñamos en el producto “Los perjuicios para el trabajador de ser comprado “en negro”.

  3. Falsos Autónomos.  Es ilegal contratar a trabajadores por cuenta propia a fin de que efectúen tareas bajo la dirección y medios aportados por la compañía, en una auténtica relación laboral que debería concretarse con un contrato por cuenta extraña.  Las 10 desventajas de trabajar como falso autónomo.

  4. Abuso de contratación temporal sin justificar.  Los contratos temporales no puede usarse en cualquier situación, sino han de estar justificados por las causas que contempla la ley.  Lo enseñamos en “el estafa en los contratos temporales”.

  5. Falta de registro obligación de la día.  Desde mayo del año en curso es obligación el registro de la día de los trabajadores, por ejemplo causas, para eludir el estafa en jornadas de trabajo que no respeten la normativa.

  6. Realización de horas plus no pagadas.  Los trabajadores no tienen la posibilidad de efectuar horas alén de su día de manera sin límites y en cualquier caso, siempre y en todo momento han de ser pagadas.  La normativa sobre horas poco comúnes y horas complementarias es clarísima.

  7. Incumplimiento del plan de igualdad o de la reserva de plazas para trabajadores con discapacidad en el momento en que son obligatorios. Dependiendo del número de trabajadores, es obligación para ciertas compañías tener un plan de igualdad y reservar un porcentaje de sus plantillas para trabajadores con discapacidad.

  8. Falta de medidas obligatorias para la prevención de peligros laborales.  La prevención de peligros laborales es obligatoria y para esto hay figuras como el Encargado de Prevención, con el propósito de eludir siniestralidad laboral.

  9. No respeto de horas de reposo, privilegios y vacaciones.   Estos derechos están asegurados en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos y son reglas de obligado cumplimiento.

  10. Vida de acoso laboral o discriminación.  Ocasiones como las situaciones de mobbing (acoso) tienen la posibilidad de ser asimismo denunciadas frente a la Inspección de Trabajo.


¿De qué forma denunciar estas infracciones laborales frente a la Inspección de Trabajo?

Hay 2 vías para hacer llegar estas ocasiones a la Inspección de Trabajo:

a) A través de el llamado “buzón de demandas anónimas”.

Radica en un formulario en línea a través de el que, mediante una página de la Inspección de Trabajo, se tienen la posibilidad de denunciar estas infracciones aportando toda la información desde el mucho más absoluto anonimato.  Está libre en esta dirección: https://expinterweb.mitramiss.gob.es/buzonfraude/

b) A través de una demanda formal por escrito frente a la Inspección de Trabajo.

En un caso así, para arrancar una demanda formal, sobre la que el trabajador va a poder efectuar un rastreo de las actuaciones que realice la Inspección, va a ser preciso identificarse, pero los gobernantes de la Inspección tienen obligación de sostener seguro la identidad del denunciante.  O sea, que si bien el trabajador se identifique al poner la demanda, el empresario no va a conocer quién fué el que la ha iniciado.

En esta guía enseñamos de qué forma denunciar punto por punto:

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