Saltar al contenido

La asistencia familiar para desempleados

La “asistencia familiar” es un subvención de 463 euros por mes que se otorga a los parados con responsabilidades familiares, que carecen de rentas y han fatigado la prestación por desempleo o no tienen la posibilidad de cobrarla pues tienen cotizaciones superiores a tres meses, pero no llegan por año preciso.

el subsidio de ayuda familiar

¿Qué es la “asistencia familiar”?

¿Qué es el subvención de asistencia familiar?

La “asistencia familiar” es el nombre con el que de manera coloquial lleva por nombre a 2 subsidios por desempleo, que verdaderamente son bien diferentes en lo que se refiere a sus requisitos, pago y duración.

1) Por una parte, se charla de “asistencia familiar” para referirnos al subvención que se puede cobrar justo después de que se haya terminado de cobrar el paro habitual (la prestación contributiva que se cobra por tener cuando menos un año cotizado) siempre y cuando se tenga carencia de rentas y responsabilidades familiares.  Lo enseñamos en el punto primero.

2)- Asimismo se charla de “asistencia familiar”, para referirse a un subvención que se puede cobrar en el momento en que no se tiene ingreso al paro habitual (por no tener por lo menos 360 días cotizados), pero no obstante si se tienen cuando menos 90 días cotizados y el trabajador o trabajadora tienen responsabilidades familiares.  Es el que se enseña en el punto segundo.

Enseñamos cada uno:

 

La asistencia familiar por agotamiento de la prestación contributiva

Técnicamente en las áreas de trabajo de empleo este subvención se llama “subvención por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares”, si bien popularmente se conoce como “asistencia familiar”.

Requisitos de la asistencia familiar

  1. Haber fatigado el paro (la prestación contributiva por desempleo)
  2. Estar desempleado y también anotado como demandante de empleo por lo menos en el transcurso de un mes desde el momento en que se acabó la prestación contributiva. Es lo que lleva por nombre “el mes de espera“.
  3. Tener responsabilidades familiares (hijos inferiores de 26 años, cónyuge, o hijos incapacitados, que estén a su cargo). Esencial: bastante gente suponen que la asistencia familiar solo es para todos los que tienen hijos y no es de este modo: Un trabajador o trabajadora en paro que esté casado puede soliciar la asistencia familiar el otro cónyuge es dependiente a nivel económico de él o ella.  Mucho más información
  4. No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. De este requisito se hace una doble comprobación: primero, que el solicitante no tenga rentas propias que superen el 75% del SMI en 2022, esto es, que el solicitante no tenga rentas propias superiores a 723,75 € euros por mes. Y una vez cumplido ese requisito, se pasa a calcular las rentas medias de la unidad familiar, que no debe sobrepasar los 723,75 € euros por mes. Se calcula tomando la suma de los capital por mes logrados por todos y cada uno de los integrantes de la unidad familiar, (solicitante, su cónyuge y sus hijos inferiores de 26 años o mayores con discapacidad) y dividiéndola entre el número de integrantes que la conforman.

 

Período para pedir la asistencia familiar

El período para pedir la asistencia familiar es de 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera. El mes de espera quiere decir que hay que omitir un mes desde el agotamiento del paro.

Si el solicitante cumple al tiempo los requisitos para entrar al subvención para mayores de 52 años, recibiría este, en tanto que es mucho más bueno. Y si no puede conseguir ahora mismo el subvención por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede regresar a pedirlo si, antes que transcurra un año, su situación cambia y tiene responsabilidades familiares o no tiene rentas superiores a 723,75 € por mes.


¿Cuánto se cobra con esta asistencia en el año 2022?

Se cobran 463,21 euros por mes, que es el  80% del Indicio Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, . Este subvención tiene en 2022 una subida del 2,5% con en comparación con año pasado.

Desde la Reforma del RDL 20/2012 en las situaciones en los que el último de los contratos fuera a tiempo parcial, el Servicio Público de Empleo no paga el 100% del subvención, sino se paga en proporción a las horas trabajadas. Por poner un ejemplo, si el último contrato fue de media día, se paga el 50% del subvención, esto es, unos 225 euros por mes. Esto da rincón a que en ciertos casos el subvención que se recibe sea una cantidad mínima con la que de ninguna forma puede subsistir una familia.

¿A lo largo de cuánto tiempo se puede cobrar la asistencia familiar?

Regla establecida: 18 meses.  Se cobran 6 meses y después es viable renovarlos hasta un par de veces. La secuencia de máxima duración sería: 6 + 6 + 6 . En frente de esto existen algunas salvedades :

Desempleados inferiores de 45 años, con responsabilidades familiares y que agotaron una prestación contributiva de seis meses por lo menos.  Se les otorga una cuarta prórroga hasta los 24 meses: 6+6+6+6

– Desempleados mayores de 45 años que hayan fatigado una prestación contributiva de 4 meses y tengan responsabilidades familiares, van a tener además de esto derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses: 6+6+6+6

Desempleados mayores de 45 años con responsabilidades familiares que hayan fatigado una prestación contributiva de por lo menos 6 meses, van a tener además de esto derecho a 2 prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses: 6+6+6+6+6

 

En el final del producto enseñamos de qué manera pedir la asistencia familiar

“La  asistencia familiar” por insuficiencia de cotización

Antes vimos que entre los requisitos para lograr a la asistencia familiar es haber fatigado una prestación por desempleo, o sea, haber fatigado el paro: tras terminarse la prestación, se deja pasar un mes (el mes de espera) y hay 15 días para soliciar la asistencia si se cumplen los requisitos.

No obstante, hay situaciones en los que la persona en paro no pudo cobrar la prestación por desempleo por el hecho de que no llegó a los 360 días cotizados. En un caso así hay un subvención,  popular como “subvención por insuficiencia de cotización” o asimismo “subvención por pérdida de empleo” (ver mucho más información), que asimismo tiene presente la presencia de responsabilidades familiares:

Si se han cotizado 3, 4 o 5 meses con responsabilidades familiares:  se tienen la posibilidad de cobrar 3, 4 o 5 meses de subvención (463 euros por mes).
Si se han cotizado mucho más de 6 meses pero menos de 12:  se cobran 6 meses de subvención si no se tienen responsabilidades familiares y 21 meses si hay responsabilidades familiares. Este matiz es primordial, puesto que cambia bastante entre tener cinco o seis meses cotizados. Con cinco meses se cobran cinco meses de subvención, pero con seis meses de cotización, se llegan a cobrar hasta 21 meses de subvención.

Si cotizó mucho más de 12 meses, recuerde que debe soliciar la prestación contributiva.

Esencial.  Antes del recorte de posibilidades de la reforma laboral del año 2012, el subvención de asistencia familiar se cobraba íntegro (463 euros por mes) siempre y cuando se cumpliesen las condiciones de cotización, rentas, etcétera. En este momento, en el momento en que el último contrato (tras el que el trabajador se queda en desempleo) es un contrato a tiempo parcial (por poner un ejemplo de media día), el Estado por el momento no paga el 100% del subvención, sino lo disminuye en proporción a las horas trabajadas. Por servirnos de un ejemplo un contrato de media día, que es el 50% de la día frecuente, se cobrarían 225 euros por mes, el 50% del subvención.

De esta forma, se da la lamentable situación de personas que están cobrando un subvención de asistencia familiar parcial… de 225 euros por mes, 120, 60 euros … pues el último de sus contratos era a tiempo parcial. Esto lo enseñamos con mucho más aspecto en el artículo : los subsidios parciales.

 

De qué manera pedir la asistencia familiar

Ahora mismo, con las restricciones de aforo y cita previa, hay múltiples opciones:

  1. Si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave, puede solicitarla mediante la Sede Electrónica del SEPE. Si no los tiene, utilice los sistemas siguientes:
  2. Nuevo formulario de pre-petición. Es un servicio que deja soliciar los subsidios en línea pero sin precisar tener certificado digitales. Usted manda la información del subvención que va a pedir y en el momento en que lo recibe el administrador del SEPE, lo gestiona y contacta con usted de ser preciso dar mucho más información.
  3. Petición en persona en las áreas de trabajo de empleo. Para esto es obligación soliciar cita previa.

De qué forma pedir el nuevo Ingreso Mínimo Escencial

 

Configuración de cookies