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Jubilación adelantada a los 61 años

¿Exactamente en qué casos puede un trabajador jubilarse de manera adelantada a los 61 años?

 

La edad de jubilación adelantada

 

 
La edad de jubilación ordinaria es cambiada paulativamente a través de un calendario para elevarla desde los 65 años recientes, a los 67 años en 2027.
 
La edad de jubilación adelantada, sea facultativa o forzosa, asimismo sufrió múltiples ediciones para hacerla mucho más restrictiva y aproximarla a la edad de jubilación ordinaria.
 
La ley que regula hoy en día el sistema de jubilación adelantada es la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Popular que entró en vigor el 1 de abril de 2013.  En un titular, tenemos la posibilidad de sintetizar que tras la reforma de esta ley  “se eleva la edad de jubilación adelantada facultativa hasta los 63 años”.
 
Hay un sistema que va subiendo la edad mínima para la jubilación adelantada:

  • hoy en día está establecida en los 63 años y se marcha acrecentando pausadamente, hasta el momento en que en 2027 va a ser de 65 años.
  • está hoy día en 61 años y también va a ir incrementando hasta los 63 en 2027.

Antes de la entrada en vigor de la ley 27/2011, la edad de jubilación adelantada facultativa era de 61 años. La ley de hoy tiene presente una secuencia de casos particulares en los que se reconoce el derecho a que hoy en día ciertos trabajadores sigan logrando entrar a la jubilación adelantada a los 61, con la normativa previo, en vez de los 63 de la regla de hoy. Estos criterios han sufrido una evolución hasta llegar a la situación de hoy.

 

1) Primer método de interpretación: marzo de 2013

 
El Real Decreto-ley 5/2013 de 15 de marzo alteró los requisitos de la jubilación adelantada y parcial, haciéndola mucho más restrictiva, pero estableció ciertas salvedades que se podrían continuar rigiendo por la normativa previo, mucho más conveniente, que dejaba la jubilación adelantada a los 61 años.   Este Real Decreto-Ley dio una exclusiva redacción al apartado 2 de la predisposición final duodécima de la Ley 27/2011, que quedó de esta manera:
 

 

 
A efectos prácticos y de manera simplificada: lo que el Real Decreto-ley 5/2013 establecía es que los trabajadores que habían sido despedidos antes del 1 de abril de 2013, podían proseguir jubilándose anticipadamente a los 61 años a condición de que tras el despido no hubiesen vuelto a estar incluidos en ningún régimen de la Seguridad Popular. No obstante, aquí brotó una duda:  estar cobrando el subvención para mayores de 55 años, que cotiza a la Seguridad Popular o tener un Convenio Particular de cotización, ¿se estima que es estar incluido en un régimen de la Seguridad Popular?
 
Para interpretar esta regla, el Centro Nacional de la Seguridad Popular estableció unos criterios el 22 de marzo de 2013, en los que se señalaba que el hecho de un trabajador hubiese recibido una asistencia o subvención por desempleo o tuviese un  no se debería interpretar como que el trabajador había vuelto a estar incluido en un régimen de la Seguridad Popular. Esto es:
 

 

2) El cambio de interpretación en el mes de agosto de 2014: segundo método y caos

 
El 13 de junio de 2014 y el 1 de agosto de 2014, el Centro Nacional de la Seguridad Popular (INSS) alteró el método previo hacia una interpretación mucho más restrictiva, complicando sensiblemente la jubilación adelantada. Este cambio de método afectaba a los trabajadores despedidos antes de 1 de abril de 2013 y que habían suscrito un Convenio Particular con la Seguridad Popular, a los que se les impedía jubilarse a los 61 años y se les forzaba a llevarlo a cabo a los 63.
 
Con este método, unos 35.000 trabajadores se vieron damnificados. Eran personas que habían perdido su puesto antes de abril de 2013 y firmaron por idea propia un Convenio Particular con la Seguridad Popular, para cotizar de forma voluntaria, puesto que en un comienzo esta cotización facultativa no era impedimento para jubilarse de manera adelantada.  Varios de ellos estaban cobrando el subvención por desempleo para mayores de 55 años y como este subvención cotiza a la jubilación por la base mínima, se acogieron al convenio particular para llenar y acrecentar sus cotizaciones y no verse perjudicados en sus pensiones futuras.     El inconveniente era que con el nuevo método de la Seguridad Popular, por el hecho de haber suscrito un convenio particular se les impedía acogerse a la jubilación a los 61, retrasando su edad de jubilación hasta los 63 por lo menos.
 
Si estas personas hubiesen conocido que el hecho de tener un convenio particular les iba a evitar jubilarse anticipadamente a los 61 y que por tener ese convenio se retrasarían un par de años cuando menos su jubilación,  probablemente no habrían suscrito el Convenio.
 
Los trabajadores despedidos a través de ERE, acuerdo empresarial de prejubilaciones y concursos si estaban registrados antes del 15 de abril de 2013 sí que podían jubilarse anticipadamente a los 61 años,si bien tuviesen suscrito un Convenio Particular con la Seguridad Popular, siempre y cuando este Convenio Particular proceda del acuerdo o del ERE por el que se generaron los despidos.

 

3) Situación de hoy en 2019

 
Gracias a la movilización de un colectivo amplísimo de trabajadores damnificados por el cambio de método, el Gobierno debió echar marcha atrás en el mes de septiembre de 2014 y regresar a la interpretación original (la que enseñamos en el punto 1) que es la que en este preciso momento está vigente:
 
En la actualidad se puede entrar a la jubilación a los 61 años si se fué despedido antes de 1 de abril de 2013 y más tarde no se estuvo incluido en ningún régimen de la Seguridad Popular, siempre y cuando la jubilación sea antes del 1 de enero de 2020 (se amplió un año mucho más la fecha encuentre). Y a estos efectos no se considerará que se haya estado incluido en algún régimen de la Seguridad Popular si bien tras el 1 de abril de 2013 se haya cobrado la prestación por desempleo, un subvención por desempleo o se haya tenido suscrito un convenio particular con la Seguridad Popular.
 
Referencias legales:  Artículo refundido de la Ley General de la Seguridad Popular

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