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El contrato temporal de promuevo del empleo para personas con discapacidad

Las compañías tienen la posibilidad de aprovecharse de esencial bonificaciones de hasta 5.300 euros por año en ciertos casos, por la contratación, si bien sea temporal, de trabajadores con discapacidad. Requisitos.

El contrato temporal de promuevo del empleo para personas con discapacidad

¿A quién tienen la posibilidad de realizar las compañías esta clase de contrato?

Las compañías van a poder contratar por un tiempo para la realización de sus ocupaciones a trabajadores que cumplan estos alguno de estos requisitos:

  • trabajadores con discapacidad desempleados anotados en la Oficina de Empleo, con un nivel de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,  o
  • a pensionistas de la Seguridad Popular que tengan conocida una pensión de incapacidad persistente en el nivel de total, absoluta o enorme invalidez y a pensionistas de clases pasivas que tengan conocida una pensión o de retiro por incapacidad persistente para el servicio o inutilidad.
  • No puede efectuarse a trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un período de tres meses anteriores a la formalización del contrato, ni tampoco a trabajadores que hayan estado vinculados con contrato indefinido a la compañía, conjunto de compañías o entidad en los veinticuatro meses precedentes a la contratación.

    La contratación debe hacerse por medio de las áreas de trabajo de empleo, por escrito y en el modelo oficial pertinente.   Es requisito que el trabajador figure como anotado como demandante de empleo (apuntado al paro), pero no se pide antigüedad, con lo que en la práctica, si el trabajador no está apuntado al paro, se puede anotar como demandante de empleo y la compañía contratarlo al día después.

    No van a poder usar este contrato temporal aquellas compañías que en los 12 meses precedentes a la contratación hayan extinguido contratos sin definir por despido reconocido o proclamado improcedente o por despido colectivo.

    ¿Qué duración tienen la posibilidad de tener estos contratos?

    No es requisito que estos contratos sean sin definir, tienen la posibilidad de ser de duración temporal, pero en cualquier caso, no van a poder ser inferior a 12 meses ni mayor a tres años. En el momento en que se concierten por un período inferior al límite predeterminado van a poder prorrogarse antes de su terminación por periodos no inferiores a 12 meses.

    Los contratos tienen la posibilidad de ser a día completa o día parcial, produciéndose en este último caso una reducción de las bonificaciones.

    Modelo oficial del contrato

    Para estos contratos se usa el modelo oficial de contrato temporal, al que hay que añadir las cláusulas destacables por fundamento de la discapacidad, como estas:

    Derechos del trabajador contratado

    A la terminación del contrato, por finalización del tiempo sosprechado,  el trabajador va a tener derecho a sentir una indemnización económica al fin de contrato semejante a 12 días de salario al año de servicio.

    El periodo de tiempo de prueba, el salario y resto de derechos van a ser los que se señalen en el pertinente convenio colectivo.

    Bonificaciones que van a recibir las compañías por esta clase de contratación

    Las bonificaciones cada un año van de los 3.500 a los 5.300 euros por año, en dependencia de las situaciones personales el trabajador:  sexo, edad y nivel de discapacidad.

    El esquema es el de este cuadro, tomado de la Guía de Bonificaciones a la contratación.

    Bonificaciones del contrato temporal de fomento del empleo

    Las compañías, una vez efectuado este contrato, asimismo tienen la posibilidad de explotar los resultados positivos de la conversión del contrato temporal a uno indefinido.

    Normativa

    Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la optimización del desarrollo y del empleo (D.A primera)

    Mucho más información sobre otras bonificaciones:

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