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El contrato por obra o servicio

Es una de las modalidades de contrato mucho más utilizadas en la actualidad, aunque no en todos los casos correctamente.  Explicaremos exactamente en qué casos se puede realizar este contrato.

 

¿Qué es un contrato de obra o servicio? ¿Cuándo se puede realizar?

El contrato por obra o servicio ciertos es un contrato temporal con el que se puede contratar a un trabajador para preste sus servicios para una tarea o un servicio concreto dentro de la compañía, cuya duración no va a ser indefinida, pero que no se sabe exactamente cuándo va a finalizar.

Estos contratos se tienen que usar únicamente para proyectos o servicios que tenga autonomía y sustantividad propia en la actividad de la compañía. No se tienen la posibilidad de usar para contratar a trabajadores que tengan las mismas funcionalidades y actividad que los trabajadores con contratos indefinidos en la compañía.  A veces, el Convenio Colectivo  aplicable establece un catálogo de los trabajos o tareas tienen esta autonomía y sustantividad propia y que se tienen la posibilidad de contemplar con contratos de obra y servicio.

Si la obra o el servicio es temporal y es para un servicio concreto y sustantivo, pero que se reitera intermitentemente o de manera cíclica, la empresa tendrá que hacer entonces contratos fijos discontinuos , en tanto que probablemente este sea el contrato adecuado.

Si el contrato de obra y servicio es un contrato temporal ¿cuál es el límite de tiempo?

Varios trabajadores, a pesar de tener un contrato temporal por obra y servicio llevan trabajando muchos años para exactamente la misma compañía. ¿Entonces no posee límites de duración el contrato? Sí, este género de contratos no puede alargarse indefinidamente y existen varios límites temporales:

  • El contrato no puede durar mucho más de lo que dure la obra o el servicio para el que se fué contratado. En ocasiones en el contrato viene indicada una fecha o una duración cierta, pero debe considerarse orientativa.

  • Los contratos firmados desde el 18 de junio de 2010 no tienen la posibilidad de durar mucho más de 3 años, plazo ampliable hasta 12 meses más por el Convenio Colectivo, como ocurre en el Convenio de Limpieza de la Comunidad de La capital española (Art. 48 ), o en el de Seguridad Privada (Art. 15). Se comprende que un contrato que dura mucho más de este tiempo deja de ser temporal.

Requisitos formales del contrato de obra y servicio

Esta clase de contratos tienen hacerse siempre por escrito en el modelo oficial del Ministerio de Empleo (pdf) . En el contrato debe venir indicada precisamente la obra o el servicio al que estará adscrito el trabajador, con bastante claridad y precisión. En el propio contrato hay un anexo donde efectuar esta indicación.

No llevar a cabo el contrato por escrito o no señalar la obra o el servicio de la forma correcta, implica que el contrato sea considerado indefinido . La mayoría de los contratos por obra y servicio tienen este género de defectos.

La compañía Informáticos, S.L ganó el certamen público para llevar la gestión informática de una Administración Pública, y contrata a Matías para que realice esta tarea. La empresa efectúa un contrato en el que podrían describir la obra o servicio de 2 formas:

El periodo de prueba, en los contratos firmados desde el 21 de diciembre de 2013 y que sean de menos de 6 meses, no podrá ser de más de un mes, salvo que el Convenio Colectivo indique otra cosa.

Además de esto para intentar evitar la temporalidad de los contratos, si el contrato es de menos de 7 días, la compañía va a tener un recargo del 36% en la cuota de la Seguridad Social. También, la empresa deberá informar a los trabajadores de las vacantes que haya para puestos con contrato indefinido, a fin de que puedan optar a ellos.

El contrato de obra o servicio se puede hacer para día completa o también por tiempo parcial.

 

Llega el fin de la obra o el servicio, ¿qué sucede?

Cuando concluye la obra o el servicio pueden darse varias ocasiones:

  • Que sea la compañía la que dé por finalizado el contrato entregando una carta al trabajador señalando este suceso (fin del contrato temporal) y debiendo abonar al trabajar la indemnización correspondiente, como en el resto de contratos temporales y dándole un preaviso de 15 días si el contrato ha durado mucho más de un año.
  • Que ni la compañía ni el trabajador den por finalizado el contrato y el trabajador siga haciendo un trabajo. En un caso así el trabajador debe considerarse que pasa a ser indefinido en la empresa,. Si bien en teoría prosiga con un contrato temporal, verdaderamente se le considerará como indefinido al haberse incumplido entre los requisitos del contrato por obra y servicio.

Puede darse el caso de que la obra haya finalizado, la compañía no haya despedido al trabajador y el trabajador no desee ofrecer por finalizado el contrato para no perder la indemnización a la que tendría derecho y para no perder su derecho a solicitar la prestación por desempleo. En un caso así, el trabajador debe seguir acudiendo a su puesto, hasta que la empresa le indique por escrito que no lo lleve a cabo.

En el siguiente producto enseñamos las situaciones mucho más comunes de estafa de ley en la utilización de los contratos de obra o servicio, y qué derechos tiene el trabajador y de qué manera reclamar el carácter indefinido del contrato.

Normativa aplicable

  • Producto 15 del Estatuto de los Trabajadores
  • Real Decreto 2720/1998 por el que se desarrolla el producto 15 del Estatuto de los Trabajadores en temas de contratos de duración determinada.
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