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El contrato del TRADE – Trabajador Autónomo A nivel económico Ligado

La relación entre un empresario y el Trabajador Autónomo A nivel económico Ligado que trabaja para él debe formalizarse siempre en un contrato.

 
El trabajador autónomo que cumpla los requisitos para ser considerado como a nivel económico ligado (los llamados “TRADE” o “TAED”) tienen la posibilidad de solicitar al cliente o compañía para la que trabajan la firma de un contrato que regule las relaciones entre las dos partes. El trabajador debe hacer llegar al cliente la intención de firmar este contrato. Caso de que el cliente se niegue a la firma del contrato, el trabajador puede solicitar frente a los Juzgados de lo Popular el reconocimiento de su condición.
 
El cliente puede reclamar que el trabajador pruebe la dependencia económica. Se puede probar mediante un certificado de desempeños de Agencia Tributaria, o de la declaración del I.R.P.F. del año previo. El cliente solo puede regresar reclamar la demostración del cuidado de las condiciones pasados por lo menos 6 meses.
 
Registro del contrato

 
El contrato debe ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. El trabajador tiene un período de 10 días hábiles para registrarlo desde la firma del contrato. Una vez registrado va a deber hacer llegar su inscripción al cliente en el período de 5 días hábiles. Si pasan 15 días hábiles desde la firma, y el contrato no fué registrado, el cliente va a poder registrarlo en el período de 10 días hábiles.
 
El Registro de contratos de trabajadores autónomos a nivel económico dependientes (Registro TAED)  deja la inscripción telemática de los contratos por medio de su página (link).

 
¿Cuál es el contenido que debe de tener este contrato del TRADE?
 

En el contrato debe figurar cuando menos:

  • La identificación del trabajador y del cliente.
  • El objeto y la causa del contrato. A fin de que se contrata al trabajador, y las condiciones básicas del trabajo a efectuar.
  • Los reposos cada un año, por semana y los festivos. Puede mejorarse por contrato los 18 días de vacaciones cada un año.
  • La duración máxima de la día, en balance semanal, por mes o de forma anual.
  • Debe ponerse precisamente y particularmente que el trabajador es a nivel económico ligado del cliente.
  • No posee por qué razón ponerse la duración del contrato, logrando ponerse una fecha, o remitir a la realización de un trabajo. En la situacion de no ponerse nada, se comprenderá que es indefinido.

A lo largo de la duración del contrato tienen la posibilidad de darse la situación de que se trabaje mucho más de lo que figura en el contrato. Se puede efectuar de forma voluntaria una día mayor a la pactada siempre y cuando no sobrepase al aumento máximo que ponga en el acuerdo de interés profesional. Si no existe este acuerdo el límite va a ser el 30% del tiempo ordinario.
 
Puede descargarse un modelo de contrato TRADE orientativo (aquí).
 
Interrupción y extinción del contrato
 
La ley establece una secuencia de situaciones en las que el contrato se pausa o se extingue legalmente.

 
El TRADE puede interrumpir su actividad de manera justificada en los próximos casos:

  • por mutuo acuerdo con el cliente.
  • en el momento en que sea para atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas y también indecifrables.
  • por peligro grave y también inminente de la vida o la salud del trabajador.
  • por estar de baja, maternidad o paternidad.
  • en el momento en que una trabajadora víctima de la crueldad de género realice eficaz  los medios de protección o derecho a asistencia popular íntegra. También asimismo puede amoldar la actividad para realizar eficaz la protección.
  • por causas de fuerza mayor.
  • por otros fundamentos que se pongan en el contrato o estén puestos en el acuerdo de interés profesional.

 Por otra parte, la relación entre TRADE y cliente se va a poder extinguir:

  • por mutuo acuerdo entre trabajador y cliente.
  • por causas válidamente establecidas en el contrato.
  • por muerte, jubilación o invalidez incompatibles con la actividad.
  • por intención del TRADE por incumplimiento grave por la parte del cliente del contrato.
  • por intención del cliente por causa justificada, que va a deber de llevar a cabo con preaviso.
  • por resolución de la trabajadora autónoma, en el momento en que se vea obligada por ser víctima de crueldad de género.
  • por cualquier otra causa legalmente establecida.

 
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