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El contrato de substitución o interinidad

Examinamos una modalidad concreta de los contratos temporales: el contrato de substitución o interinidad: cuándo puede usarse, duración máxima, conversión a fijo y también indemnización al fin de contrato.

¿Qué es un contrato de interinidad?

El contrato de substitución o interinidad es un género de contrato temporal que se emplea para reemplazar a los trabajadores que están en su derecho a una reserva de su puesto. Esto es, en el momento en que una compañía tiene un trabajador que deja de prestar servicios por un tiempo y tiene su puesto guardado, puede contratar a otro trabajador a fin de que lo reemplace.

Esta clase de contrato se puede usar en los próximos casos:

  • Reemplazar a un trabajador que está en su derecho a la reserva de su puesto.
  • Contemplar por un tiempo un puesto que no fué cubierto, mientras que dura el desarrollo de selección con el que se cubrirá terminantemente.
  • Llenar la día de un trabajador que ha achicado por un tiempo su jornada laboral por precaución de hijo
  • Reemplazar a un trabajador autónomo a nivel económico ligado, TRADE; en varias ocasiones

Requisitos formales del contrato de substitución

Este contrato debe efectuarse por escrito, señalando en el contrato el nombre del trabajador sustituido y la causa por la cual se le reemplaza (o el puesto que se debe contemplar finalmente ().

El contrato deberá ser registrado en el período de 10 días en la oficina de empleo.

Puede darse el en el caso de que se dé una substitución en cascada, como en este caso:

En un caso así en el contrato se deberá señalar el nombre del trabajador sustituido, que reemplaza a otro trabajador y la causa de la substitución.

Duración del contrato de substitución y otras peculiaridades

El contrato va a durar:

  • El tiempo que dure la sepa del puesto del trabajador sustituido, o
  • El tiempo que dure el desarrollo de selección, sin que logre sobrepasar los 3 meses. Caso de que sea un desarrollo de selección en la Administración Pública, la duración del desarrollo va a ser el que indique la normativa del desarrollo.

¿Cuál va a ser la jornada laboral?

El contrato de interinidad, va a ser como norma establecida a día completa, a menos que el trabajador sustituido tuviera un contrato a tiempo parcial o que el ya que se vaya a contemplar en el desarrollo de selección sea a tiempo parcial.

Asimismo puede ser a tiempo parcial en el momento en que se contrata al trabajador para llenar la día de un trabajador que ha achicado su jornada laboral temporalmente, por precaución de un familiar o un hijo

Fin del contrato de substitución. Indemnizaciones

Un contrato de substitución se terminará:

  • En el momento en que se reincorpore el trabajador sustituido
  • En el momento en que finalice el período que tiene el trabajador sustituido para reincorporarse
  • En el momento en que se finalice la reserva del puesto que tiene el trabajador sustituido
  • Por pasar los 3 meses máximos que puede perdurar la interinidad al tiempo que se cubre el desarrollo de selección, o el tiempo que indique la normativa concreta en la situacion de la Administración Pública.

Si se genera la causa de fin del contrato y el trabajador prosigue prestando sus servicios, va a poder reclamar que el contrato debe ser considerado indefinido .

En la finalización de esta clase de contratos la legislación de españa establece que no se está en su derecho a una indemnización al fin de contrato.

Por un tiempo la jurisprudencia europea estableció un derecho a una indemnización igual que los trabajadores sin definir, pero esa jurisprudencia fue revisada. Hoy en día (agosto 2019) las últimas sentencias del Tribunal Supremo no reconocen ninguna indemnización para los trabajadores interinos.

Modelo oficial de contrato de interinidad

Este contrato es una modalidad en los contratos temporales. Por ende, hay que emplear el modelo general de contrato temporal, agregando las cláusulas concretas de interinidad que se muestran en la página 6:

Referencias legales:

Producto 15.1.c del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2720/1998 

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