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El certificado de emigrante retornado

En el momento en que un español regresa a España tras haber migrado para trabajar fuera de la Unión Europea, puede pedir un certificado que acredite su condición de emigrante retornado, lo que le dejará entrar a ciertas ayudas.

Enseñamos qué es el certificado de emigrante retornado y de qué forma conseguirlo.

¿Qué es el Certificado de emigrante retornado (CER)?

Es un certificado que reconoce la coyuntura de ser un ciudadano español que ha migrado para trabajar y que ha regresado finalmente a España, tras haber trabajado en el extranjero. La condición de emigrante retornado se tiene solo si se regresa para residir de forma permanente en España, no si se regresa de vacaciones o de visita. El hecho de haber vuelto a residir no provoca que se tenga la cuenta de emigrante retornado: solo si se tiene este certificado que lo indique.

El certificado tiene dentro la próxima información: la fecha de la última salida de España, la fecha en que se regresó a España, el tiempo trabajado en el país en el que se emigró, el periodo de tiempo de ocupación cotizado y la indicación de que el trabajador retornado no está en su derecho a una prestación por desempleo en el país al que emigró.

Entre las condiciones para conseguir este certificado es que el trabajador haya migrado a un país que no sea de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo, Suiza o Australia, puesto que en estos países hay convenios concretos para el reconocimiento de posibilidades de los sistemas de Seguridad Popular  y desempleo y no es requisito un certificado.

El mero hecho de tener este certificado no da sitio de manera automática a derechos, ayudas, subsidios o actualizaciones: hay que solicitarlas una a uha, pero en muchas de ellas se pide tener el archivo, que es único y válido tanto para la administración estatal como autonómica o local.


¿Para qué exactamente sirve solicitar el Certificado de emigrante retornado?

El certificado se utiliza para conseguir ciertos provecho que hacen más fácil la reinserción en la sociedad a los ciudadanos que emigraron.

Estas virtudes se tienen la posibilidad de explotar a lo largo de hasta 2 años desde el regreso a España, con independencia del instante en el que se solicite el Certificado.

Posibilidades y ayudas por desempleo para las que es requisito el certificado:

  • La prestación contributiva por desempleo, siempre y cuando se esté en situación legal de desempleo, se haya cotizado un año antes de salir de España, y no hayan pasado mucho más de 6 años desde cuándo se cotizó. Además de esto no se deberá tener derecho a cobrar el paro del país en el que se trabajó.
  • El subvención para emigrantes retornados (+info), para lo que va a ser preciso haber trabajado en el país de emigración cuando menos 12 meses en los últimos 6 años, y no tener derecho a cobrar el paro del país donde se emigró.
  • La Renta Activa de Inserción, si se ha cotizado cuando menos 6 meses desde la última salida de España y no se está en su derecho a ninguna prestación por desempleo en el país al que se emigró.
  • El subvención para mayores de 52 añlos, cumpliendo además de esto otros requisitos de cotizaciones.

Otras ayudas y programas:

  • Ingreso al Plan Estatal para beneficiar al ingreso a la vivienda o compra de vivienda a personas en situación de urgencia popular
  • Programas de actuación en pos de emigrantes y retornados de las diferentes Gestiones
  • Convenios Particulares con la Seguridad Popular para emigrantes, hijos de emigrantes y pensionistas de un sistema de previsión popular extranjero, habitantes en España.

De qué forma se pide el Certificado de emigrante retornado

Soliciar este certificado es voluntario. Debe pedirse en la Delegación y Subdelegación de Gobierno de la provincia donde se haya fijado la vivienda en España, y en este órgano en las áreas de trabajo de extranjeros, de las Dependencias de Trabajo y Temas Sociales.

Puede consultarse aquí (pdf) donde están localizadas estas dependencias en todos y cada provincia y asimismo tiene esa información en la web de la Administración. En las áreas de trabajo hay un formulario concreto para pedir el archivo.

El certificado resulta conveniente solicitarlo en relación se regrese. Hay un período general de hasta 2 años desde el retorno, pero hay ocasiones en las que solo tiene validez a lo largo del primer año, con lo que si se solicita bastante tras regresar, se va a haber perdido tiempo en el que se podía gozar de este certificado.

Requisitos y documentación precisos para solicitar el Certificado

En los impresos que va a poder conseguir en las Delegaciones del Gobierno está descriptiva toda la documentación que le pedirán.  A título orientativo, va a deber acreditar :

  • la identidad: se efectúa con el DNI o pasaporte en vigor.
  • que se tenía la nacionalidad de españa antes de regresar a España: se revela con el DNI o pasaporte en vigor, o con el certificado del Consulado de inscripción en el Registro de Matrícula de Españoles, o en ciertos casos con la partida así de nacimiento.
  • la fecha de la última salida de España: frecuenta solicitarse el pasaporte, pero se puede probar por algún otro archivo.
  • el regreso a España: deberá indicarse y probarse la fecha del retorno y el país desde el que se vuelve. Se debe probar con la Baja Preguntar, pero si no se tiene ese archivo puede probarse con otra documentación que pruebe la fecha de regreso (pasaporte, billetes de avión, finalización del contrato de trabajo en el extranjero, haberse empadronado en España…).
  • el trabajo hecho en el extranjero. Se debe probar con los documentos auténticos o copias compulsadas. Si hay documentos no oficiales, van a deber ser autenticados en el Consulado o Consejería de Trabajo de españa en el país donde se trabajó.
  • Si se era trabajador por cuenta extraña: contrato de trabajo, nóminas o equivalentes, certificados de afiliación y cotización a la Seguridad Popular, certificados de compañía donde conste el tiempo trabajado, documentos de la extinción de la relación laboral.
  • Si se era trabajador por cuenta propia: documentación que justifique el periodo de tiempo trabajado, y el género de actividad, certificados de afiliación y cotización a la Seguridad Popular, certificados del pago de los impuestos.
  • no tener derecho a cobrar el paro en el país en el que se emigró: se debe efectuar una declaración jurada o promesa de que de esta forma es.

¿Qué trabajadores que no precisan el Certificado de Emigrante Retornado?

Los trabajadores que hayan migrado a países de la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), a Suiza o a Australia no precisarán el certificado de emigrante retornado para solicitar la prestación por desempleo, puesto que hay otros métodos para acreditar el tiempo trabajado en el extranjero:

  • Trabajadores de la Unión Europea y Suiza: a través del Formulario U1 (+ info)
  • Trabajadores de Noruega, Islandia y Suiza: el Formulario Y también301 (era el previo al U1)
  • Trabajadores que han cotizado en Australia: con el formulario “Verification of working life residence in Australia”.

Mucho más información:

  • Guía oficial del retorno a España
  • Oficina del Retorno (página oficial)
  • De qué forma solicitar el paro tras haber trabajado en un País de la Unión Europea
  • Ayudas para emigrantes retornados
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