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El Acto de Conciliación administrativa antes del juicio laboral

El Acto de Conciliación ¿De qué manera es? ¿Qué puede pactarse? ¿De qué forma puede terminar?

En la mayor parte de las oportunidades, el acto de conciliación es la primera oportunidad que se regresa a conocer a la compañía cuando se la ha demandado. Observemos de qué forma se lleva a cabo y de qué manera puede finalizar.

La conciliación administrativa es un intento de eludir el juicio laboral

El paso inicial para demandar tiende a ser enseñar una papeleta de conciliación . Al presentarla, se cita al trabajador y a la compañía a fin de que asistan a un acto de conciliación administrativo para poder ver si llegan a un convenio que evite el juicio.

Las papeletas se muestran frente a los servicios de mediación, arbitraje y conciliación de cada Red social Autónoma, con lo que cada una tiene un servicio propio (SMAC, CEMAC, UMAC…) con sus especialidades, pero generalmente todos marchan de manera afín.

¿ Hay que asistir con o sin letrado a la conciliación? ¿se puede eludir asistir en lo personal?

Al acto de conciliación no es requisito asistir con letrado, pero es útil tener letrado en las situaciones que la compañía asimismo va a ir con el de el. Al no ser obligación, no hay la opción de pedir letrado del turno de trabajo para estos actos. Entonces, para el juicio, si se va a poder pedir.

Comunmente el trabajador debe asistir en lo personal. Si no desea asistir, por no ver al empresario, se puede llevar a cabo un poder notarial, o un poder gratis en nuestro servicio de mediación, a fin de que asista otra persona en nombre del trabajador. No es requisito ofrecer poder a un letrado, pero es lo habitual, si bien asimismo se puede ofrecer a cualquier persona.

Si no se asiste en lo personal ni asiste alguien con poderes en representación del trabajador, se le tiene por renunciado, con lo que por el momento no va a poder proseguir demandando. O sea en especial arriesgado en el momento en que se demanda por despido, en tanto que siendo los plazos para demandar tan cortos, no acostumbra ofrecer tiempo a enseñar otra papeleta.

¿De qué forma puede terminar el acto de conciliación? El acta de conciliación

El acto de conciliación puede terminar de 4 formas principalmente:

  • Desistimiento: por no asistir el demandante o por estimar sacar la papeleta presentada.
  • Con avenencia: en el momento en que se llega a un convenio entre el trabajador y la compañía
  • Sin avenencia: en el momento en que la compañía asiste al acto de conciliación pero no se llega a ningún acuerdo
  • Sin efecto: en el momento en que la compañía no asiste al acto de conciliación. En estas situaciones se frecuenta señalar en el acta si consta que la compañía ha recibido o no la citación.


Finalice como concluya el acto de conciliación, el Letrado conciliador que está presente hace un acta señalando quien estuvo presente y el resultado del acto de conciliación.

Puede darse la situacion que si hay múltiples compañías demandadas, el acto de conciliación concluya de diferentes formas para todas ellas: por servirnos de un ejemplo sin avenencia para las que han acudido y sin efecto para las que no lo hicieron.

En todos y cada uno de los casos el trabajador debe recibir una copia del acta. En la situacion de no haber acuerdo, el trabajador deberá enseñar una demanda frente al Juzgado de lo Popular para seguir con su reclamación contra la compañía. Va a haber que agregar a la demanda la copia original del acta en el que se certifica que se hizo el acto de conciliación, pero que no hubo acuerdo.

¿De qué manera tienen la posibilidad de ser los pactos que se alcancen en la conciliación?

No existe un convenio tipo en estos actos de conciliación, puesto que es dependiente bastante de lo que el trabajador demanda. Si es un derecho lo que solicita, se puede pactar el reconocimiento de ese derecho de una parte del mismo; si lo que se demanda son unas proporciones , todo o una parte de esas proporciones, y si el pago se hace de cuajo o a plazos; si es un despido lo habitual es pactar una indemnización y la cuantía y si hay plazos. En estos pactos las dos partes acostumbran a ceder relativamente y llegar a un punto donde no consiguen todo cuanto desean, pero cuando menos una sección. Estos pactos acostumbran a estar supervisados por el Letrado conciliador que se encuentra en el acto de conciliación.

En caso de que se llegue a un convenio para el pago de una indemnización por despido, y no se está completamente seguro de que la compañía vaya a abonar o de que tenga dinero/recursos para abonar, entonces es preferible no llegar a un convenio en este punto, enseñar la demanda frente al Juzgado y llegar al acuerdo en el Juzgado.

¿Es obligación llegar a un convenio?

No, no es obligación, en tanto que el trabajador está en su derecho a demandar frente al Juzgado de lo Popular si lo quiere. Además de esto frecuentemente ese acto de conciliación es el primer instante en el que el letrado del trabajador y el letrado de la compañía comentando, y comienza una negociación que puede terminar más adelante acuerdo, pero ahora en el Juzgado.

¿Qué sucede si la compañía no se muestra?

Caso de que la compañía no asista al acto de conciliación, de esta manera constará en el acta de conciliación, y se va a poder soliciar al Juez que condene a la compañía a las costas y a los honorarios del letrado del trabajador, con un límite de 600 euros en conjunto. Comunmente en muy escasas oportunidades los Jueces ponen estas costas, pero legalmente se tienen la posibilidad de soliciar siempre y cuando la compañía esté citada apropiadamente y no haya acudido.

Ejemplos reales de actas de conciliación

Ejemplo de un acta de conciliación con avenencia (con acuerdo entre compañía y trabajador)

Acta de conciliación con avenencia

Ejemplo de un acta sin avenencia (sin acuerdo)

Acta de conciliación ante el SMAC sin avenencia

Ejemplo de un acta sin efecto por no comparecencia de la compañía (pdf)

Referencia legal:Productos 63 a 68 de la Ley reguladora de la jurisdicción popular 

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