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¿Debo hacer llegar a mi empresa que estoy afiliado a un sindicato?

¿Están obligados los trabajadores a informar a la compañía de su afiliación a un sindicato? ¿Qué ventajas e problemas tiene la posibilidad de tener para el trabajador y cómo se haría la comunicación?

Estoy afiliado: ¿debo decírselo a la compañía?

 
En España está reconocido como derecho primordial la libertad de sindicación, lo que supone que un trabajador se puede afiliar a un sindicato, libremente, sin que esa situación pueda suponer un perjuicio. Esta independencia asimismo supone la libertad para no afiliarse si no se quiere.

Al ser un derecho fundamental, está particularmente prohibida cualquier tipo de discriminación por formar parte o estar afiliado a un sindicato. 

Será una resolución personal del trabajador informar a la empresa de este suceso o no, de modo que se puede estar afiliado y que la empresa no lo sepa.

No obstante, si se está afiliado es conveniente informar a la empresa de este suceso, a fin de que la compañía lo tenga en cuenta a la hora de accionar, puesto que como veremos mucho más adelante esta situación puede implicar que el trabajador tenga una sucesión de derechos o ventajas.

 

Estoy demandando a la compañía: ¿debo reportar de que estoy afiliado?

 
En el momento en que se demanda a la empresa es necesario indicar en la demanda si se es gerente de los trabajadores como por poner un ejemplo, un encargado sindical, pero no es obligación hacer llegar el simple hecho de ser un afiliado.

 

Virtudes para el trabajador de reportar a la compañía de que forma parte a un sindicato

 
Cuando se está afiliado a un sindicato, y la compañía lo sabe, se tiene una serie de derechos o virtudes:

  • En el caso de despido disciplinario la empresa debe ofrecer audiencia a la sección sindical a la que se pertenece. O sea, que no puede despedir al trabajador sin oír al sindicato y que este logre proteger a su afiliado.
  • Varios Convenios Colectivos establecen esta obligación de audiencia a la sección sindical en el caso de sanciones disciplinarias graves o muy graves.
  • Se tiene derecho a festejar reuniones para ofrecer información sindical al resto de trabajadores. Se tendrá que reportar antes a la compañía y se deberá realizar fuera de horas de trabajo y sin molestar a la actividad de la empresa.
  • Se está en su derecho a llevar a cabo una sección sindical. Mucho más adelante explicando exactamente en qué consiste.
  • La compañía tendrá conocimiento de que el trabajador tiene un asesoramiento detrás por parte del sindicato y por la parte de los abogados del sindicato. Esta situación puede hacer que la empresa tenga más precaución a la hora de tratar al trabajador y no le imponga situaciones que sabe que no son legales, consciente de que pueden ser velozmente revisadas por el sindicato.
  • En caso de tener que proceder a juicio contra la empresa por las acciones sindicales fabricadas, el sindicato va a poder igualmente demandar a la empresa, teniendo más fuerza.

 

De qué forma comunicarlo a la empresa

 
La manera más óptima es reportar por escrito, señalando el sindicato al que se pertenece, y quedándose una copia firmada y sellada por la empresa de este escrito como prueba de que se ha comunicado.

En algunos casos, puede el sindicato poner en conocimiento de forma directa a la empresa de este hecho representando a su afiliado, pero va a deber de consultarse con el sindicato al que se esté afiliado.

Además se puede solicitar a la compañía, asimismo por escrito, que proceda a descontar las cuotas sindicales de la nómina. Si se pide, debe de constar en la nómina este descuento, y va a ser una prueba del conocimiento empresarial de que se está afiliado, no pudiendo posteriormente denegar que se supiese que el trabajador pertenecía a un sindicato.

 

¿Puede la empresa tomar represalias?

 

No. La compañía no puede tomar ninguna represalia por el hecho de estar sindicado ni por efectuar acciones sindicales.

En caso de que la empresa tome medidas contra el trabajador por estos sucesos, existe un procedimiento judicial específico para la defensa de los derechos escenciales, como es el derecho a la libertad sindical. Además la Inspección de Trabajo puede imponer fuertes multas a las compañías que tomen represalias por estar sindicado o por actuar sindicalmente, pero para poder demostrar que la compañía tomó represalias es requisito probar que la compañía sabía que se se encontraba afiliado y demostrar las acciones sindicales efectuadas en la compañía.

 

Las secciones sindicales

 
Una sección sindical es el grupo de trabajadores de una compañía o de un centro de trabajo, afiliados a un mismo sindicato. Al conformar una sección sindical, indicándole a la compañía la presencia de exactamente la misma, se tiene una sucesión de derechos sindicales en el de ser entre los sindicatos mucho más representativos en la compañía.

Se va a tener derecho a participar en la negociación colectiva, en los periodos de consultas , a tener un tablón de avisos en la compañía para ofrecer informar a los trabajadores, y en el caso de compañías de sobra de 250 trabajadores, un local para desarrollar la actividad sindical.

La forma para crear la sección sindical va a depender del sindicato al que se pertenezca.

 

Los encargados sindicales

 
Los encargados sindicales son un tipo de representantes de los trabajadores  y representarán a los trabajadores afiliados a un sindicato frente la compañía. Como representantes se tiene una sucesión de derechos y además de esto una particular protección frente posibles represalias por la parte de la compañía.

 
Referencias legales:
 

Estatuto de los Trabajadores
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical

 

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