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De qué manera presentar una solicitud de prestaciones al FOGASA

¿De qué manera se puede reclamar al FOGASA? ¿Exactamente en qué casos? ¿Qué hay que presentar? ¿Qué pasos hay que dar? Observemos las ocasiones más frecuentes.

 

La cobertura del Fondo de Garantía Salarial

La presente crisis provoca que muchas compañías no logren abonar las indemnizaciones o los sueldos que adeudan a sus trabajadores cuando desaparecen, en el momento en que son insolventes o cuando están en un certamen de acreedores. En estas situaciones los trabajadores tienen que asistir al Fondo de Garantía Salarial a reclamar estos pagos.

El Fondo de Garantía Salarial, popular como FOGASA  o abreviado a veces como FGS, es un Organismo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que actúa en algunas ocasiones como seguro para los trabajadores en el momento en que las compañías no pueden pagar los salarios y también indemnizaciones por despido pendientes. Hoy en día actúa solo en el caso de que la empresa sea insolvente, debiendo ser declarada judicialmente esta insolvencia, o esté en concurso de acreedores.

Enseñar la solicitud puede ser un trámite sencillo, pero frecuentemente los trámites para hallar toda la documentación precisa son complicados para los que se recomienda el consejos profesional de un abogado.

La cobertura del FOGASA incluye:

  • Los últimos 120 días de salario. Con un límite del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extra. En 2018 el salario períodico máximo que se reconoce es de 57,23 euros (o sea que si se tiene un salario superior se va a reconocer como máximo 57,23 euros), y la cuantía máxima 6.868,40 euros.
  • La indemnización por despido o extinción del contrato, con un máximo de 30 días al año, con un salario no superior al doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas plus, con el límite de una anualidad. La indemnización máxima que se reconoce en el año 2018 es de 20.053,10 euros.

Se puede llevar a cabo una simulación con el Programa de autocálculo del FOGASA

Hay que tener en consideración que el FOGASA no cubre las cantidades reconocidas en el acto de conciliación previo efectuado frente a los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación de las Comunidades Autónomas.  En los en los que se sospeche que la empresa no va a poder pagar, se recomienda evitar conciliar ante estos organismos administrativos, y conciliar posteriormente en el Juzgado. Muchas veces conciliar en el Juzgado únicamente retrasa el acuerdo algunas semanas, pero asegura poder cobrar del FOGASA en el caso de insolvencia empresarial.

 

Demandar también al FOGASA cuando se cree que la empresa puede ser insolvente

Cuando se marcha a demandar a la compañía por una reclamación de unos salarios adeudados, o contra un despido y se sospecha que la compañía finalmente va a ser insolvente y no podrá pagar una futura condena, es recomendable co-demandar asimismo al FOGASA. En caso de que ahora se haya demandado y posteriormente la compañía entre en situación de insolvencia, es recomendable ampliar la demanda contra el FOGASA, aunque no se les haya demandado desde el principio. Además en el caso que se esté demandando a una empresa que esté en certamen de acreedores, será necesario co-demandar también al Gestor Concursal.

Casos en los que se puede asistir al FOGASA y documentos a hallar

Como se dijo el FOGASA cubre en caso de insolvencia o concurso, pero en todos y cada caso se prosigue un procedimiento distinto antes de poder enseñar la petición:
 

Insolvencia de la compañía

La insolvencia debe ser decretada por un Juzgado de lo Social , así sea provisional o finalmente. Para ello es necesario primero demandar a la compañía, ganar el juicio y conseguir una sentencia que reconozca la improcedencia del despido o las proporciones adeudadas.

Si la empresa no cumple la sentencia y no paga la indemnización o las proporciones correspondientes, es requisito solicitar al Juzgado de lo Popular la ejecución de la sentencia. Con esta ejecución se quiere que el embargo del dinero o de los bienes de la empresa para cubrir la deuda que tiene con el trabajador. Si se conocen bienes que se logren embargar (maquinaria, turismos de compañía, la sede de la compañía si es en propiedad…) va a haber que apuntarlo al Juzgado y este además de esto una averiguación para ver si encuentra algún bien o alguna cuenta bancaria que embargar.

Si no se puede ejecutar a la compañía por no tener bienes, o se puede pero solo de forma parcial por no tener recursos suficientes para toda la cuantía, el Juzgado dictará un Auto indicando la insolvencia de la empresa.

Es en este punto en el que se puede acudir al FOGASA. Pero va a ser necesario presentar un escrito al Juzgado para que otorgue al trabajador los “testimonios” que se deben agregar a la solicitud. Los testimonios son copias selladas del Juzgado, certificando su autenticidad, y se deberá solicitar copia de:

  • La demanda presentada
  • La sentencia
  • El auto de ejecución o la orden general de ejecución
  • Coche de declaración de insolvencia
  • Caso de que se haya podido realizar parte, documento que certifique la cuantía ejecutada
  • Otros, en dependencia del caso concreto y del desarrollo del procedimiento judicial.

En muchos Juzgados basta con solicitar de forma genérica los testimonios para asistir al FOGASA, sin la necesidad de indicar los documentos específicos.
 

Compañía en certamen de acreedores

En caso de que la compañía esté en concurso el procedimiento puede llegar a ser considerablemente más rápido.

En un caso así es requisito solicitar al Administrador Concursal un certificado en el que se reconozcan las cantidades adeudadas, su cuantía y los conceptos.

Además es requisito el Auto de declaración de Concurso testimoniado. En algunas ocasiones la propia compañía lo distribución, en otras el Gestor Concursal, pero en la mayoría de los casos es requisito asistir al Juzgado de lo Mercantil que transporta el certamen de la empresa. Para comprender el Juzgado preciso y el número del procedimiento, puede preguntarse al Gestor Concursal o bien se puede consultar en el Boletín Oficial por medio de una búsqueda mediante internet. Comunmente no es requisito estar personado en el certamen, o sea no es  necesario ser una parte del juicio del certamen, pero siempre es recomendable. Para conseguir este Coche se puede presentar un escrito al Juzgado o muy frecuentemente basta con acudir en lo personal al Juzgado y pedirlo, identificándose con el DNI.

En caso de que el trabajador haya sido despedido por un Despido Colectivo acordado por el Juez del Certamen, lo que se frecuenta llamar un ERE mercantil, es requisito el Auto que acuerda el Despido Colectivo testimoniado.

No valen simples fotocopias, sino que son necesarias las copias testimoniadas que facilita el Juzgado. Si no se está según con las cantidades reconocidas por el Gestor Concursa, será necesario demandar a la compañía y al Gestor para reclamar las proporciones que se tengan en cuenta.

 

Presentación de la Petición

Las solicitudes se deben enseñar en el Modelo oficial (pdf) y además:

  • Fotocopia del DNI/NIE
  • Aunque no es obligatorio, si es conveniente fotocopia de la cartilla bancaria o algún archivo donde se vea el número de cuenta donde se pide el pago y que el titular de la cuenta es el trabajador que muestra la petición. Es necesario que se indique una cuenta de la que el solicitante sea el titular, y es muy aconsejable ni cerrar la cuenta ni cambiar de cuenta para eludir inconvenientes con los pagos del FOGASA.
  • Caso de que lo presente un representante, un documento que acredite la representación (poder notarial, archivo privado con firma legitimada o mediante comparecencia ante funcionario público)
  • En caso de insolvencia de la empresa los Testimonios indicados previamente.
  • En el caso de concurso de acreedores de la compañía los documentos indicados anteriormente.

Se deberán enseñar el original y una copia, que va a ser devuelta al trabajador sellada.

La solicitud se puede enseñar:

  • En las oficinas del FOGASA. En 23 provincias es necesario pedir cita previa . Si la oficina funciona con cita previa se deberá asistir siempre con esta cita, salvo que sea para la presentación de documentos que hayan sido requeridos. Cada cita previa es solo para un trabajador, por lo que en el caso de ser múltiples, va a ser preciso que cada uno de ellos solicite su cita.
  • En cualquier registro de ventanilla única. La mayor parte de los registros públicos admiten estas solicitudes, pero conviene preguntar antes de presentarlo.
  • En la página del FOGASA , si se tiene certificado digital o DNI electrónico.
  • A través de correo administrativo en las Oficinas de Correos.
  • En la situacion de estar en el extranjero se tienen la posibilidad de enseñar en las embajadas y consulados de España.

En este VIDEO puedes ver de qué manera entrar con certificado digital o DNI electrónico para enseñar la petición en internet:

 

 
Plazo para la presentación

El plazo es de 1 año desde la conciliación judicial, la sentencia, el auto o la resolución que reconozca los sueldos o la indemnización.

Pero este período se pausa con la presentación de la ejecución contra la empresa o por la presentación de acciones que busquen el reconocimiento del crédito en el certamen. En la práctica el plazo comienza desde que se afirma la insolvencia de la empresa por el Juzgado.

Estado de la petición y período para resolver

El FOGASA tiene 3 meses desde la presentación de la solicitud para resolver el trámite. Se puede consultar el estado de la petición por medio de la web del FOGASA  si se tiene certificado digital o DNI electrónico.

El pago por el FOGASA

El FOGASA paga por medio de transferencias bancarias a la cuenta indicada en la solicitud, que tendrá que estar a nombre del trabajador.

Normalmente se recibe primero el pago, y posteriormente se recibe por correo la resolución en la que se indica las cantidades reconocidas. En la situacion de no estar según la resolución, se tendrá que poner de forma directa demanda frente al Juzgado de lo Popular.

Qué hacer si el FOGASA no resuelve

Si pasados los 3 meses que tiene el FOGASA para solucionar, no lo realiza, se entiende que la petición ha sido admitida por el llamado “silencio administrativo positivo”. Con lo que si pasado el período el Fondo no ha resuelvo, se puede enseñar una demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando que el Juzgado reconozca este silencio administrativo y que el FOGASA tiene que pagar las cantidades reclamadas.

Mucho más información:  Fondo de Garantía Salarial (web Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

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