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De qué manera enseñar alegaciones y reclamación anterior frente al SEPE (INEM)

Las alegaciones y la reclamación anterior contra resoluciones del SEPE (INEM). Diferencias. De qué manera mostrarlas, plazos, modelos orientativos y sugerencias.

La resolución del SEPE que iremos a recurrir ¿es determinante?

Primeramente, se debe tener claro si lo que se marcha a recurrir es una resolución del SEPE (INEM) determinante o no, por el hecho de que de eso va a depender que presentemos una alegación o una reclamación anterior.

  • Las Alegaciones: se muestran frente proposiciones. Esto es en el momento en que el SEPE ofrece una resolución, por servirnos de un ejemplo una sanción, pero antes de tomar una resolución final deja al ciudadano que presente las causas que el crea a favor o en oposición a esa resolución.
  • La Reclamación anterior: se muestra frente resoluciones ahora tomadas por el SEPE. En estas situaciones el SEPE avisa que se ha dictado una resolución (impongo la sanción), y el ciudadano tiene la posibilidad a través de la reclamación anterior de soliciar que se vuelva a estimar esa resolución tomada.

Para discriminarlas, lo destacado es fijarse en la notificación que recibimos del SEPE. En el momento en que lo que se recibe es una “iniciativa de sanción”, por servirnos de un ejemplo, significa que la resolución del SEPE aún no es determinante y que deja la oportunidad de enseñar alegaciones antes que se tome la resolución final.

Lo veremos ahora con mucho más aspecto. Hay que tener en consideración que todos y cada uno de los plazos indicados en el artículo son en días hábiles, esto es, no cuentan ni sábados, domingos ni festivos.

 

Las alegaciones

Las alegaciones son las causas que tenemos la posibilidad de argumentar por escrito en frente de una iniciativa que hizo el SEPE (esto es, en frente de un acto que aún no es definitivo). El período para enseñar alegaciones es de 10 días hábiles desde la notificación.

Nos encontramos cobrando la prestación y se nos olvida actualizar el paro. Dentro de poco vamos a recibir una carta del SEPE llamada “Iniciativa de sanción” donde se ofrece la sanción de un mes sin cobrar la prestación, si es la primera oportunidad que se genera el olvido. Si se prosigue leyendo va a ver que asimismo se señala que en frente de esa iniciativa se va a poder enseñar las alegaciones que estime por favorable en el período de 10 días hábiles.

Asimismo en exactamente el mismo período y en exactamente el mismo escrito, va a poder dar las pruebas mucho más recomendables para su defensa o cuando menos, proponerlas. Por poner un ejemplo, en la situacion previo, justificante de que estuvo en el médico o de que estuvo haciendo un deber ineludible y de carácter personal.

¿Qué hay que redactar en el escrito de alegaciones?

En el encabezamiento pone el órgano administrativo al que se dirige (frecuentemente la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se halle), debajo redacta los datos personales (nombre, apellidos, DNI, hogar); ahora, “EXPONE” seguido del acto administrativo que ha recibido y los motivos por los cuales está contra el mismo; “SOLICITA sean tenidos presente las alegaciones en este momento vertidas y se genere la paralización del presente trámite/estimación de exactamente las mismas”. La fecha y la firma.

En las alegaciones, va a haber que argumentar los hechos y las causas lo mucho más precisamente viable y dando los mayores datos probables. Es conveniente dar copias de todas y cada una de las pruebas que se deba mantengan las alegaciones indicadas. Es recomendable que sean copias por si acaso los auténticos se precisan mucho más adelante, en tanto que si no va a ser difícil recobrarlos. Cuantas mucho más pruebas se logren dar, mejor.

En el ejemplo que teníamos (sanción por no sellar el paro), por servirnos de un ejemplo se podría alegar que no se ha podido asistir a una cita del SEPE por estar ingresado en emergencias. En el momento en que se recibe la iniciativa de sanción, se va a deber enseñar un escrito de alegaciones enseñando esta imposibilidad médica de asistir. Pero a fin de que el SEPE tenga presente esas alegaciones, va a haber que dar las pruebas de que lo que mencionamos es cierto, como por poner un ejemplo los unas partes de ingreso en emergencias.

En el momento en que presente su escrito de alegaciones aporte 2 copias a fin de que una de ellas se la sellen y se la quede usted como medio de prueba de haber registrado esas alegaciones.

 

¿Y qué ocurre si presento las alegaciones después, fuera de período?

Las alegaciones hay que mostrarlas en el período de 10 días hábiles desde que se ha recibido la notificación del SEPE. Es verdad que pasado ese período se podrían dar, pero posiblemente no sean tenidas presente por quien debe solucionar las alegaciones, ya que se han anunciado fuera del período predeterminado al efecto. En estas situaciones la iniciativa de resolución llevada a cabo por el SEPE se sostendrá y se va a recibir una notificación diciendo que no se estiman las alegaciones y que entonces se toma la resolución de sostener lo que se ha propuesto.

¿Qué sucede si no presento alegaciones?

Si bien siempre y en todo momento es preferible enseñar alegaciones, y argumentar la situación, si no se muestran alegaciones no se paralizará el trámite del SEPE. El SEPE pasado el período para alegar sostendrá la resolución tomada y deberá notificarla al ciudadano. Contra esta resolución, si bien no se hayan anunciado alegaciones, se va a poder enseñar una reclamación anterior (que enseñamos en el punto siguiente).

En casos de sanciones, ¿sirve de algo alegar un olvido?

Si se olvida asistir a una cita, sellar la demanda de empleo, etcétera, señalar que fue un olvido o señalar que es la primera oportunidad no va a hacer que las alegaciones sean estimadas. Y además de esto el SEPE va a tener el reconocimiento de que se ha cometido el realizado por el que se le sanciona, con lo que alegaciones de esta clase no acostumbran a ser útil.

La reclamación anterior

La reclamación anterior está regulada en el art. 71 de la LJS. Establece que si desea reclamar en frente de la Administración en temas de posibilidades de la Seguridad Popular, antes de proceder a la vía judicial va a deber enseñar un recurso administrativo o una reclamación anterior. A estos efectos, las ayudas del SEPE se piensan posibilidades de la Seguridad Popular y por consiguiente, antes de demandar judicialmente es obligación enseñar reclamación administrativa anterior.

La reclamación anterior se interpone en frente de los actos que resuelven los métodos en el SEPE. En el ejemplo previo, tras haber anunciado las alegaciones por su sanción por no actualizar el paro, el trabajador va a recibir una notificación de Resolución con imposición de sanción y en el último parágrafo (asimismo llamado “pie de recurso”) va a poner algo similar a esto: “Contra la presente resolución, de conformidad con lo pensado en el producto (…), va a poder interponer dada esta Dirección Provincial reclamación anterior a la vía jurisdiccional popular, en el período de 30 días hábiles desde la notificación de la presente resolución”.

¿En frente de qué resoluciones puedo interponer la reclamación anterior?

  • Resoluciones de aprobación de posibilidades y subsidios ordinarios o posibilidades particulares por ERTE. En el momento en que se verifique el importe por el que el SEPE ha aprobado una prestación, puede ocurrir que se vaya a abonar menos proporción de la que creía o que la duración de la prestación sea menor, o que coloque una parcialidad que no debería o las datas no coinciden, por poner un ejemplo.  En estos caos, aun habiendo un reconocimiento de la prestación por la parte del SEPE, si no se está de acuerdo se puede enseñar reclamación administrativa anterior.
  • Resolución por la que se pide la devolución de cobros incorrectos.
  • Resolución por la que se rechaza una prestación o subvención.  En un caso así, lo que se demanda es que se haya rechazado una prestación a la que pensamos que contamos derecho.
  • Resolución por la que se aprueba la capitalización del pago único de la prestación (por servirnos de un ejemplo, no coinciden los días de prestación atentos de sentir con los calculados por el usuario).
  • Resolución de sanción: sin ánimo de ser completo puede ser gracias a no fichar el paro en la fecha indicada, no hacer llegar el cambio de vivienda, salida al extranjero no sobre aviso, no reportar de las variantes de las rentas en la unidad familiar para la situacion de los subsidios, reclamaciones de proporciones (si el SEPE cree que se ha comprado una prestación sin tener derecho a ello le dan la oportunidad de recurrir).

 

¿Qué período tengo para interponer la reclamación anterior?

 

Como establece el producto 71 de la Ley 36/2011, hay un período de 30 días hábiles para interponer la reclamación anterior frente exactamente el mismo órgano que dictó la resolución. El período en días hábiles no tiene presente sábados, domingos ni festivos.

 

 

Si la resolución del SEPE se le ha comunicado de manera expresa (a través de una carta), el período empieza a contar desde el instante en el que se le ha notificado, o sea, desde que recibe la carta. Si le dejaron un aviso de Correos en su buzón por el hecho de que se encontraba ausente, puede llevar a cabo múltiples cosas:

  • a) Asistir a la oficina de Correos con el aviso que dejan en el buzón. Si la carta viene certificada y no hay ninguna persona en el residencia, Correos dejará un aviso en el buzón, teniendo de período 15 días para proceder a agarrar la carta a la oficina.
  • b) Pasarse por la oficina del SEPE, donde le entregarán la resolución en mano y van a hacer constar la fecha en que se la dieron y va a ser desde entonces en el momento en que tenga el período de 30 días para recurrir. (Esta alternativa no es válida a lo largo del estado de alarma por el covid19, en tanto que las áreas de trabajo de empleo no están abiertas al público).
  • c) Ingresar en la web del SEPE y preguntar las alertas publicadas en el BOE.

 

Si no se ha recibido una comunicación del SEPE, pida cita previa para entrar en contacto con un administrador del SEPE y que le hagan llegar la resolución. Va a ser desde entonces en el momento en que tenga el período de 30 días para recurrir. Otra alternativa es ingresar en la sede electrónica del SEPE, y tras identificarse con certificado digital, DNI electrónico o clave, bajar en línea la comunicación del SEPE.

¿Pero debo ir hasta la Dirección Provincial del SEPE para dar el escrito?

No. Como sucede con las alegaciones, Vd. puede enseñar la reclamación anterior en exactamente la misma oficina de posibilidades del SEPE de su ciudad y ellos se dedican a mandarla. Asimismo se puede enseñar en cualquier Registro de Ventanilla Única (comunmente en las Comunidades Autónomas, Municipio, etcétera.) o por correo administrativo (si bien en un caso así implica un coste).  Lo enseñamos con aspecto en esta guía: de qué forma mandar un escrito formal a la Administración.

¿Y si recurro tras los 30 días?

La resolución de la reclamación afirmará que no entra en el fondo del tema basándose en que la reclamación fué extemporánea, fuera de período.  De ahí que es esencial tomar en consideración que lo días corren y no omitir el período. En la situacion de no haber anunciado a tiempo la reclamación anterior no se va a poder entonces continuar recurriendo judicialmente.

¿Cuánto tiempo tiene el SEPE para responder mi reclamación?

Tiene 45 días hábiles, pasado el que se comprenderá que la resolución de la reclamación es desestimatoria. Eso significa que desde entonces y solo ahora mismo va a poder demandarlo Vd. frente al Juzgado de lo Popular. Tenga presente que en la vía judicial solo va a poder alegar las cuestiones que adujo frente al SEPE y no ninguna novedosa, con lo que es conveniente que las alegaciones como la reclamación anterior sean lo mucho más terminadas probables.

¿Puedo entonces alegar en judicialmente fundamentos nuevos?

Tenga presente que en la vía judicial solo va a poder alegar las cuestiones que adujo frente al SEPE en la reclamación anterior y no ninguna novedosa, con lo que es conveniente que las alegaciones como la reclamación anterior sean lo mucho más terminadas probables. Únicamente se van a poder ingresar alegaciones novedosas en la demanda judicial respecto en verdad o ocasiones que se hayan dado tras haber representado la reclamación anterior; o siempre y cuando no supongan una modificación importante (se puede agrandar o argumentar lo destacado lo ahora aducido).

Modelo estándar de reclamación anterior

Puede descargarse un modelo estándar en este link: escrito de reclamación anterior (formato doc)

Sugerencias sobre la utilización de formularios estándar en las reclamaciones anteriores

No hay ningún modelo oficial de reclamación anterior, si bien como en la situacion de las alegaciones le van a poder dar modelos en las áreas de trabajo de posibilidades del SEPE siendo asimismo a la perfección válido el modelo que expusimos sobre las alegaciones o este modelo orientativo (bajar en word)

ATENCIÓN: Si las proporciones o los derechos en juego importan y usted no posee entendimientos legales, siempre y en todo momento es conveniente tener consejos profesional de un letrado laboralista o graduado popular para la redacción de la reclamación anterior. Una reclamación anterior mal planteada puede echar por tierra las opciones de éxito en la vía judicial.

En la reclamación anterior hay que tener en consideración que lo primordial no es tanto la manera, sino más bien el contenido de nuestra reclamación. Por una parte, a fin de que si es viable por la información o documentación que aportemos, el SEPE corrija su resolución. Pero si no lo realiza, es esencial tener en consideración que si se escoge al final asistir a los tribunales, la viable demanda estará condicionada con lo que hayamos incluido en la reclamación anterior, tal es así que no resultará simple ingresar variantes substanciales en tiempo, proporciones, conceptos, etcétera.

Tras la reclamación anterior: demanda judicial

Posiblemente el SEPE sostenga su método y no lo modifique, pese a las alegaciones y de la reclamación anterior que haya anunciado el trabajador. En el momento en que se ha anunciado la reclamación anterior, el SEPE tiene un período de 45 días hábiles para responderla. Si no le responde, se comprende que ha rechazado su reclamación anterior (por silencio administrativo).

Una vez pasados los 45 días desde la presentación de la reclamación anterior, o vamos a tener una contestación del SEPE, o si no la hay, se comprende que ha rechazado nuestra reclamación. Si el ciudadano quiere asistir a la vía judicial para proteger sus intereses, desde ese instante se abre un período de 30 día para enseñar la demanda judicial contra la resolución del SEPE.

Debemos recordar el esquema general de lo que vimos hasta la actualidad. Este es el esquema que se prosigue en todos y cada uno de los procesos de posibilidades, salvo las impugnaciones de altas médicas, (que tienen un sistema distinto).

Esquema general de plazos de las alegaciones y reclamación anterior

  • 1) Nos llega una notificación del SEPE con una resolución que nos daña (una sanción, denegación de una petición, etcétera).
  • 2) Se abre el período para enseñar alegaciones (10 días). Las mostramos y el SEPE nos comunica que no las admite.
  • 3) Se abre el período para enseñar reclamación anterior administrativa (30 días desde la notificación previo). La mostramos.
  • 4) El SEPE tiene 45 días para responder. En el momento en que lo realice, o pasado el período de los 45 días si no lo realiza, tenemos la posibilidad de interponer demanda judicial.
  • 5) El período para demandar judicialmente contra el SEPE es de 30 días.

 

Los plazos son siempre y en todo momento en días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos)

Los elementos de alzada

Los elementos de alzada son una salvedad al sistema general que se vió antes. Se muestran en el período de un mes en frente de las resoluciones muy específicas de los Directivos Provinciales del SEPE, sobre temas como el postergamiento o fraccionamiento de la devolución de los cobros incorrectos o en frente de la resolución de devolución de las cuotas empresariales.

Sobre los elementos administrativos (recurso de alzada y recurso increíble de revisión), de este modo como los pasos anteriores a interponer una demanda judicial, lea las advertencias que hacemos en el punto tercero de esta guía elementos frente al SEPE (+info).

 

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