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¿De qué forma se cuentan los días cotizados por desempleo en los contratos a tiempo parcial?

En 2018 se modificó el sistema para tener en consideración los días cotizados por desempleo en los contratos a tiempo parcial.

La protección por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial

En Julio de 2018 se aprobó una esencial modificación en la regla que regula el sistema de protección por desempleo, el Real Decreto 625/1985, en lo referente a la forma de contar los días cotizados por desempleo en los trabajos a tiempo parcial vertical.

Esta reforma permitió prosperar la protección de una cantidad enorme de trabajadores con contratos a tiempo parcial.

La regulación actual (2020) de las cotizaciones al paro a lo largo de los contratos a tiempo parcial

El art. 3.4 del presente RD 625/1985 indica lo siguiente:

Se excluyen de tal balance los periodos de inacción productiva a los que tiene relación el artículo 267.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Popular.»

La reforma que se realizó en el Real Decreto 950/2018 supuso poner fin a la discriminación de los trabajadores con contrato a tiempo parcial vertical, respecto a los de tiempo parcial horizontal: ahora se cuentan como días cotizados todos aquellos en los que el trabajador haya estado dado de alta en el transcurso de un intérvalo de tiempo, independientemente de que trabaje unos días si y otros días no.

Por ejemplo, un trabajador dado de alta en el transcurso de un mes para trabajar viernes, sábados y domingos en un parque acuático, va a haber acumulado en conjunto 30 días cotizados por desempleo. Eso si, la cantidad que va a cobrar de paro va a estar en función de su base de cotización, que como resulta lógico es bastante menor que la de un trabajador a jornada completa.

La discriminación que padecían los trabajadores a “tiempo parcial vertical”. Un ejemplo real

Para saber si un trabajador tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo se analizan los períodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores. Si el trabajador, en esos seis años precedentes a quedarse en paro, ha logrado amontonar 360 o mucho más días cotizados, entonces está en su derecho a recibir la prestación contributiva.  La duración de su paro va a depender del total de días cotizados y el importe de lo que vaya a cobrar, de las bases de cotización que haya tenido.

Hasta la reforma de 2018, en los contratos a tiempo parcial había dos sistemas diferentes de calcular el total de días cotizados y uno de ellos era en especial amenazante para muchos trabajadores.

Lo observamos mediante un caso de muestra práctico: el caso de Rodrigo y María.

 
En una cadena de sitios de comidas todos los ayudantes de camarero tienen contratos a día parcial, pero Rodrigo y María tienen distintos géneros de parcialidad.

  • a) Tiempo parcial horizontal.  Es la situacion de Rodrigo,  que trabaja todos y cada uno de los días de la semana pero en vez de las ocho horas cotidianas que contempla el convenio para la jornada completa, hace media día, haciendo un trabajo solo a lo largo de 4 horas en las comidas, ya que por las tardes trabaja en otro bar.   Tras la semana acumula 20 horas de trabajo.
  • b) Tiempo parcial vertical.  Este es el caso de María,  que hace exactamente las mismas 20 horas semanales que Rodrigo, pero no trabaja todos los días, sino los fines de semana:  viernes (4 horas), sábados (8 horas) y domingo (8 horas), ya que entre semana está al cuidado de sus hijos.

María y Rodrigo fueron contratados exactamente el mismo día por la cadena de sitios de comidas y su contrato finaliza tras un año.

 
Hasta la actualidad, en las situaciones de contratos a “tiempo parcial horizontal” (caso de Rodrigo), a la hora de contar todos los días trabajados durante un año, se sumaban todos y cada uno de los días, si bien hubiesen sido a media jornada.  En un caso así, 360 días, puesto que Rodrigo trabaja toda la semana, aunque solo media día cada día en el transcurso de un año.
 
Hasta entonces, en la situacion de tiempo parcial vertical, como el de María, aunque estuvo contratada en el transcurso de un año completo, no se le contaban 360 días de cotizaciones, sino realmente los que había estado trabajando (157 días al año).
 

Hasta la reforma de 2018 se producía una clara situación de discriminación que perjudicaba a los trabajadores parciales verticales, ya que con exactamente el mismo número de horas trabajadas al año que un trabajador parcial horizontal, a los primeros no se les reconocía todo el periodo de tiempo de tiempo como cotización,  al paso que a los segundos si.

 
Esta discriminación en varios tenía esenciales secuelas económicas. En el ejemplo de Rodrigo y María, habiendo trabajado los dos un año, uno podía pedir la prestación contributiva por desempleo, mientras que la otra no.
 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre este tema en su sentencia de 9 de noviembre de 2017, declarando que el sistema utilizado hasta ese instante para contar las cotizaciones de los trabajadores parciales verticales era discriminatorio y dañaba en especial a las mujeres, que son las que de forma mayoritaria utilizan este tipo de contratos.

 
¿Cuáles son las consecuencias prácticas de esta reforma?
 
Esto quiere decir que en ocasiones como las del ejemplo que nos encontramos analizando, un trabajador con un contrato de un año de duración, si bien solo trabaje unos días laborables a la semana, va a tener 360 días cotizados, de tal forma que no hay diferencias entre la forma de computar las cotizaciones entre los trabajos con parcialidad vertical y los de parcialidad horizontal.  En el ejemplo que hemos usado, los dos trabajadores podrían solicitar la misma prestación por desempleo, en tanto que durante su contrato habían trabajado exactamente las mismas horas totales, aunque distribuidas de distinta forma.
 
De la reforma del Real Decreto 950/2018 quedan excluidos las situaciones de periodos de inmovilidad en los contratos fijos discontinuos.

 
Referencias  legales:
 
Real Decreto 950/2018, de 27 de julio y
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (artículo consolidado)
 

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