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Cómo enseñar una denuncia ante la Inspección de Trabajo

Requisitos para denunciar frente a la Inspección de Trabajo. El formulario, rincón de presentación, contenido de la denuncia.

4 métodos de enviar la denuncia.

De qué manera denunciar ante la Inspección de Trabajo

 

¿Denunciar a la Inspección o enseñar una demanda en el Juzgado de lo Popular?

En el momento en que hay una infracción laboral, no todos los incumplimientos de la legislación se deben denunciar ante la Inspección de Trabajo. En algunos casos hay que asistir necesariamente a los Juzgados de lo Popular. Veremos qué géneros de asuntos corresponde a cada uno de ellos:

  • Se deben denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: los incumplimientos en situaciones de materia de riesgos laborales, salud en el trabajo, incumplimiento de los horarios, la jornada laboral, los reposos, las vacaciones, discriminaciones, fraudes a la Seguridad Social o al Servicio de Empleo, problemas con las cotizaciones, etcétera
  • En los Juzgados de lo Popular: despidos , sanciones, reclamaciones de cantidad , extinciones del contrato por impagos de la empresa , modificaciones de las condiciones de trabajo,reclamación de derechos, etc.

Algunas situaciones se pueden denunciar en ambos (Juzgados de lo Popular e Inspección de trabajo), dependiendo de las pruebas que se tengan. Si se tiene pruebas, se va a poder asistir al Juzgado, si no se tienen suficientes, se podrá denunciar a la Inspección a fin de que investigue.

Hay que tener en cuenta que si hay que demandar ante el Juzgado de lo Social, habitualmente hay que poner como paso previo una papeleta de conciliación.

Cómo y dónde presentar la denuncia ante la Inspección de Trabajo

La demanda siempre y en todo momento tiene que hacerse por escrito, no vale ni verbalmente ni por teléfono, ni enviando un correo electrónico. En la situacion de denuncias conjuntas, si la va a presentar una sola persona en nombre de todos, es requisito copia y autorización del DNI de todos.

Hay cuatro formas de denunciar ante la Inspección de Trabajo:

1) Por Internet, a través de la sede electrónica del Ministerio (con identificación segura)

Link de ingreso a la tramitación online de la denuncia: http://www.mites.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/COMO_DENUNCIAR_ITSS.html

En esta demanda presentada en la sede electrónica es requisito identificarse con el DNI electrónico, certificado digital o clave.En este manual (pdf) de nuestra Inspección de Trabajo se comentan los pasos a seguir para presentar la demanda por Internet

 

2) Acudiendo personalmente a la Inspección de Trabajo: se debe asistir a la sede de la Inspección en la provincia donde esté el centro de trabajo donde se preste servicios o donde se esté dando el incumplimiento. Para poder ingresar a la Inspección es requisito enseñar el DNI. Va a ser preciso llevar 2 copias para entregar una y que nos devuelvan otra sellada y con el número de denuncia.

 

3) Presentándolo en cualquier registro público de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma y de algunos Municipios. Igualmente se deberá enseñar 2 copias, para que devuelvan una sellada. Y habrá que poner a qué Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo se dirige y es conveniente señalar la dirección donde esté. Este modo no es la más rápida en el caso de que sea una demanda urgente. Aquí explicamos de qué manera presentar un escrito desde un Registro Público.

 

4) Por correo administrativo desde una oficina de Correos: es conveniente mandarlo por correo administrativo, presentando también dos copias, dirigidas a la Dirección Provincial de la Inspección donde esté el centro de trabajo. Es necesario presentar el DNI al mandar la demanda, para que se pueda comprobar que quien la presente es quien figura como denunciante. Esta forma tampoco es la mucho más correcta en el caso de casos urgentes.

 

Las denuncias frente a la Inspección de Trabajo únicamente se aceptan únicamente de estas cuatro formas, no se pueden presentar por dirección de correo electrónico ni por teléfono.

Formulario o plantilla para redactar la denuncia ante la Inspección de Trabajo

Existe un modelo oficial que puede descargase y que posibilita mucho la redacción, pero no es obligatorio utilizarlo. Se puede escribir un documentos con todos y cada uno de los datos indicados previamente y se puede enseñar igualmente. El formulario oficial está libre en 2 formatos:

– Bajar formulario de denuncia ante la Inspección de Trabajo (versión en word)  Sobre el link, aprieta botón derecho del ratón y “almacenar como….”

– Descargar formulario de demanda frente a la Inspección de Trabajo (versión en pdf)

El formulario es un poco escueto de espacio, por lo que para denuncias con varios hechos es mejor un escrito propio o integrar más hojas a la denuncia.

De qué forma redactar el contenido de la denuncia

La denuncia tiene que tener este contenido:

  1. Encabezamiento: Inspección de Trabajo a la que se dirige. Se indicará la Inspección de Trabajo de la provincia donde esté el centro de trabajo de la compañía donde se da el incumplimiento, o donde se hayan dado los incumplimientos del denunciado.
  2. Datos de quien demanda: nombre y apellidos, DNI/NIE, residencia donde recibir las comunicaciones, teléfono. Se tiene que señalar si se es trabajador de la compañía denunciada o no, y en la situacion de serlo, habrá que indicar desde cuándo, y si se fué despedido, en el momento en que se fué despedido. En el caso de ser varios los denunciantes, los datos de todos.
  3. Datos de quien es denunciado: en el de ser un individuo el nombre y apellidos, el DNI/NIE; en el caso de ser una compañía, nombre y CIF; dirección del denunciado, dirección del centro de trabajo donde suceden los hechos denunciados, el horario de apertura de la compañía, y si la compañía sigue abierta o no. En el en caso de ser denunciados múltiples empresas, varias personas, hay que indicar los datos de todos.
  4. Hechos denunciados: habrá que indicar lo mucho más claramente posible los hechos que se denuncian, a ser viable de forma cronológica, indicando las datas y los lugares, evitando los datos que no sean importantes. No es necesario poner qué leyes incumple el denunciado, basta con indicar los hechos. Además de esto en el caso de denunciar a la compañía es conveniente poner el horario de apertura de la empresa, para que logre acudir el Inspector, y el horario que tiene el denunciante, a fin de que el Inspector pueda acudir para comprobar los hechos que le logren pasar al denunciante. Hay que señalar si se saben los nombres de los responsables de los incumplimientos.
  5. Firma del denunciante.

 

Otras dudas usuales sobre las demandas ante la Inspección de Trabajo

¿Tengo que abonar tasas por presentar la denuncia?. ¿Se precisa letrado?

No hay que abonar tasas ni ningún otro pago por presentar una demanda y esta denuncia se puede redactar sin la intervención de un letrado la denuncia, puesto que no es obligatorio poner las leyes incumplidas.  Eso si, en dependencia de la situación y de los incumplimientos, en el caso de ser complicados o especialistas, es recomendable tener asesoramiento profesional.

 

La demanda frente a la Inspección de trabajo ¿puede ser anónima?

No, las denuncias a la Inspección de Trabajo no tienen la posibilidad de ser anónimas. De hecho, tienen que ser encabezadas por los datos del denunciante, y se tiene que enseñar el DNI al presentarla o se debe adjuntar una copia del DNI en la situacion de no ser el denunciante el que presente la denuncia.

Eso si,  el Inspector tiene un deber de secreto profesional y confidencialidad, con lo que no debe señalar quien es el denunciante, y debe de accionar de forma que no se descubra quien es el denunciante. Por poner un ejemplo si un trabajador con un contrato temporal denuncia un fraude en su contrato el Inspector no pedirá a la empresa el contrato del trabajador concreto, si no todos los contratos de trabajo.

No se debe confundir una denuncia en sentido formal, que es de lo que hablamos hasta la actualidad y que ha de ser siempre y en todo momento identificada, de lo que el Ministerio puso en marcha y se conoció como “el buzón anónimo de pelea contra el estafa laboral”.  Lo que se comunica a través de este buzón, llega a la Inspección de Trabajo, que verificará si es cierto o no, pero no es propiamente una denuncia.

 

¿Tengo que ser trabajador de la compañía para poder denunciarlo?

No, no es requisito ser trabajador de la empresa, si se tienen entendimientos se unas infracciones se va a poder denunciar. Del mismo modo se va a poder denunciar en el momento en que se ha dejado de ser trabajador de la compañía, pero comunmente tienen mucho más peso las demandas de los trabajadores que todavía están en la empresa.

 

¿Qué sucede si se generan hechos siguientes a la denuncia?

Caso de que posteriormente a la presentación de la denuncia se generen hechos relevantes (cierre de la compañía, cierre del centro de trabajo, despido del trabajador, etc) va a haber que ponerlas en conocimiento del Inspector. Es frecuente que se presente una denuncia y luego el trabajador sea dado de baja médica, y va a haber que reportar de este suceso para que el Inspector no asista a la compañía y no esté el trabajador.

Se puede llevar a cabo por medio de enseñar un nuevo escrito, señalando el número de denuncia que tiene la demanda inicial (se señala en el instante de enseñar presencialmente la demanda) o cuando menos quien es el denunciante, el denunciado y la fecha de presentación de la demanda. En la situacion de haber tenido ya contacto con el Inspector, es viable lograr realizar esta comunicación por medio de mail o teléfono.

 

¿Puede haber una represalia por haber denunciado?

No. La compañía no debería de poder hacer ninguna represalia (sanciones, despidos, bajar el salario, mudar de puesto…) contra el trabajador denunciante. En la situacion de llevarlo a cabo las medidas adoptadas deberían de anularse y se va a poder pedir una indemnización si se tuvo daños y perjuicios. Pero posiblemente haya que demandar frente al Juzgado de lo Social estas represalias.

 

Más información: web oficial de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Popular (ITSS)

 

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