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Cobro el paro y deseo darme de alta en autónomos

El autoempleo pertence a las opciones para hallar trabajo. Si andas cobrando el paro, puedes darte de alta como autónomo. Hay diferentes opciones para seguir recibiendo la asistencia o recuperarla si las cosas no salen bien.

Hay tres opciones para quien cobra el paro y va a arrancar como autónomo en 2021

Hay opciones para lograr darse de alta en autónomos mientras se está cobrando el paro.

En el momento en que un trabajador desempleado está cobrando el paro y decide darse de alta en autónomos (bien pues le han brindado un trabajo en ese régimen, o bien por el hecho de que va a iniciar un emprendimiento de autoempleo), tiene 2 opciones:

  • 1) Primera opción:  Darse de alta en autónomos y parar el cobro del paro. Si las cosas no salen bien y debe dejar el trabajo por cuenta propia, va a poder recuperar la prestación o subsidio por desempleo que suspendió, en unos plazos.
  • 2) Segunda opción: Darse de alta en autónomos y proseguir cobrando el paro mientras tanto. De esta manera el trabajador no perderá sus ingresos mientras el nuevo trabajo comienza. Esto solo es posible al paso que lo que se cobra es la prestación contributiva (no los subsidios)

Es primordial tener toda la información en el momento de escoger una de las 2 opciones, ya que hay mucha “letra pequeña” en la normativa y requisitos que se tienen que cumplir. A continuación vamos a explicar la normativa que está actualmente en vigor.

Darse de alta en autónomos y parar el cobro del paro

En el momento en que el trabajador está cobrando el paro, bien sea la prestación contributiva o un subvención por desempleo y toma la resolución de darse de alta en autónomos, puede pedir al Servicio de Empleo que se suspenda el pago de la ayuda.

Mediante este sistema, la asistencia económica que se encontraba cobrando el trabajador queda suspendida, “congelada”, por si su trabajo como autónomo no le tiene éxito y deben volver a cobrarla. Estas son los requisitos:

  • Si el trabajador solicitó parar el paro para iniciar un trabajo por cuenta propia, pero no se dio de alta en autónomos, va a poder recuperar su paro siempre y cuando no hayan pasado mucho más de un par de años (24 meses) desde el instante en que suspendió.  Este sería la situacion, por poner un ejemplo, de quien escoge suspender el cobro del paro y empezar su emprendimiento de autoempleo, pero no se da de alta en la Seguridad Popular por no tener unos ingresos mínimos.
  • Si el trabajador tras detener el cobro del paro se dió de alta en el Régimen de Autónomos o en el Régimen Particular de los Trabajadores del Mar, va a poder recuperar la asistencia mientras que no hayan pasado más de cinco años (60 meses).

Para lograr decantarse por cualquiera de estas 2 opciones que dejan recuperar el paro, hay que hacer los trámites en el orden preciso: primero, comunicar a la oficina de empleo que se marcha a iniciar una actividad por cuenta propia, a fin de que suspenda el pago del paro. Luego, si el trabajador puede darse de alta en autónomos (jamás al revés). Al final, si la actividad por cuenta propia se acaba y se está en los plazos que vimos,
se podrá solicitar la reanudación de la prestación o el subvención por desempleo que continuaban suspendido.

¿De qué manera se pide la suspensión del cobro de la ayuda por desempleo para iniciar un trabajo por cuenta propia?

Se deberá solicitar cita previa en la oficina de empleo y cumplimentar la petición de cambio de situación (pdf)

Darse de alta en autónomos y proseguir cobrando el paro

La compatibilidad entre cobrar el paro y trabajar como autónomo está sujeta a muchos requisitos:

  1. Esta opción únicamente la pueden seleccionar quienes estén cobrando la prestación contributiva, o sea, el paro normal que se consigue por tener cuando menos 360 días cotizados.  No lo pueden pedir quienes están cobrando un subsidio por desempleo (subvención para mayores de 52 años, ayuda familiar, subvención por cotización insuficiente, etcétera), o una asistencia excepcional (RAI, SED).
  2. El trabajador debe realizar cesado con carácter definitivo su actividad laboral previo.. Es imposible pedir por poner un ejemplo durante excedencias.
  3. La solicitud para compatibilizar paro y alta en autónomos debe presentarse en los primeros 15 días hábiles en los que se ejercite la actividad por cuenta propia. Si se pasa este período, no puede solicitarse la compatibilidad.
  4. Es requisito darse de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  5. Se puede continuar cobrando el paro en el transcurso de un máximo de 9 meses (270 días), o el tiempo que le quedara al trabajador de prestación si era menor.
  6. Hay una lista de exclusiones,  situaciones en las que no se puede solicitar la compatibilidad:
    • Quienes empiezan su actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de novedosa creación sin darse de alta en la Seguridad Popular.
    • Quienes comiencen una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas.
    • Quienes ocasionen alta como trabajador por cuenta propia en ciertos Regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio a una sociedad mercantil (SA, SL, etc)
    • Esas personas cuyo último empleo antes de pedir el paro haya sido por cuenta propia, independientemente de que hubiesen provocado alta en algún Régimen de la Seguridad Popular o lo hubieran hecho en alguna Mutualidad.
    • Quienes ahora hayan hecho uso de este derecho de compatibilidad en los 24 meses inmediatamente precedentes a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
    • Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente precedentes a la fecha de comienzo de la actividad por cuenta propia.
    • Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubieran prestado sus servicios por cuenta extraña, con carácter rápidamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo, o una compañía del mismo conjunto empresarial de aquella.

Los trabajadores que si cumplan las condiciones para simultanear el cobro de la prestación contributiva mientras están en alta como autónomos cobrarán el 100% de la prestación por desempleo (con las retenciones de IRPF), pero no tendrán deducciones por cotización a la Seguridad Social, ya que están cotizando en el Régimen de Autónomos.

Durante la compatibilidad, aunque el trabajador esté cobrando el paro, no se le solicitará cumplir las obligaciones del compromiso de actividad ni las de demandante de empleo (sellar el paro, asistir a cursos o sesiones de control, etc).

¿Cómo se pide seguir cobrando el paro si se dará de alta en en autónomos?

Hay que pedir cita previa en la oficina de empleo y en el impreso de solicitud de prestación contributiva (pdf), marcar la opción “Compatibilidad con el trabajo por cuenta propia”.

Solicitar la capitalización del paro para darse de alta en autónomos

Hay una tercera opción, que solo está libre para quienes cobran la prestación contributiva (el paro por haber cotizado 360 o más días) y no un subvención por desempleo, que consiste en solicitar el pago juntado de lo que le queda por cobrar de prestación contributiva, de modo que esa capitalización del paro ayuda para financiar su proyecto empresarial (comprar activos, gastos de puesta en marcha, contrataciones, etc), abonar su cuota de autónomos, o bien las dos cosas al tiempo.

Los requisitos para capitalizar el paro (cobrarlo de forma adelantada), los enseñamos con aspecto en esta guía:

El pago único: la capitalización del paro

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