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Cobrar el paro tras una baja facultativa

¿Es viable cobrar el paro tras solicitar una baja facultativa en la compañía?. Requisitos y casos reales. Jurisprudencia

Justo después de una baja facultativa es imposible cobrar el paro

En la situación de hoy de indecisión laboral causada por la pandemia, varios trabajadores se sugieren solicitar la baja en su de hoy compañía para empezar a trabajar otra o empezar un nuevo emprendimiento por cuenta propia.

Antes de tomar una resolución, tienen que tenerse presente ciertas secuelas esenciales de solicitar la baja facultativa:

1) Tras una baja facultativa, no se está en su derecho a indemnización al fin de contrato en la compañía.  En el momento en que un trabajador dimite, no está en su derecho a que la compañía le pague ningún género de indemnización al fin de contrato, algo que si podría recibir si el contrato de trabajo se acabase por un despido por causas objetivas, o un despido improcedente.  Tras la baja facultativa, a lo único que tiene derecho el trabajador es a que la compañía le pague el finiquito, liquidándole los días de nómina atentos de cobro y otras proporciones atentos, como por servirnos de un ejemplo vacaciones no disfrutadas, o parte proporcional de las pagas plus que no ha cobrado.  Pero indemnización al fin de contrato, ninguna.

2) Justo después de solicitar una baja facultativa, es imposible pedir el paro. Para lograr cobrar el paro es requisito hallarse en lo que lleva por nombre “situación legal de desempleo”, esto es, que el trabajador haya perdido el empleo de manera involuntaria, por causas que no dependen de él, como por poner un ejemplo, un despido, el objetivo de un contrato temporal, un ERE, etcétera.

En el momento en que un trabajador se da de baja de forma voluntaria en su compañía, no está en situación legal de desempleo, por el hecho de que la relación laboral se terminó por resolución del trabajador. Por este motivo, en exactamente el mismo instante de dejar la compañía el trabajador no puede pedir ningún género de prestación, si bien tenga suficientes cotizaciones por desempleo amontonadas. La razón de esto es que la legislación trata de eludir que se generen bajas voluntarias con la única finalidad de cobrar el paro juntado. No obstante, como observaremos mucho más adelante, se va a poder cobrar el paro cumpliendo ciertos requisitos.

Vamos a argumentar con mucho más aspecto qué deberá llevar a cabo el trabajador que solicitó la baja facultativa para lograr solicitar el paro.

 

 

¿De qué manera sabe el Servicio Público de Empleo que un trabajador que pedirá el paro se dió de baja de manera facultativa?

En el momento en que el trabajador muestra su dimisión, la compañía prepara un archivo llamado Certificado de compañía en el que se comunica al Servicio Público de Empleo (SEPE) que se genera el objetivo de la relación laboral con el trabajador y la causa por la cual esto se ha producido.  Tras una baja facultativa, la compañía señalará en el certificado que la causa de la baja del trabajador con la clave “21” (“Baja facultativa del trabajador”).

De esta manera, en el momento en que la compañía manda el certificado al SEPE a través del sistema informático, o se lo da en mano al trabajador a fin de que lo lleve a la oficina de empleo, en ese archivo ahora se está señalando que el trabajador ha cesado por intención propia.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplirse a fin de que el trabajador que se fué de la compañía de manera voluntaria logre cobrar el paro por las cotizaciones que tiene amontonadas?

Justo después de la baja facultativa es imposible cobrar el paro. A fin de que logre solicitar una prestación con sus cotizaciones precedentes, el trabajador va a deber buscar un nuevo trabajo que cotice por desempleo en el régimen general y que cese en este nuevo trabajo al fin de contrato, despido, etcétera.

 

En el momento en que el trabajador logra ese nuevo contrato de trabajo, estamos frente 2 ocasiones probables:

A) Tras la baja facultativa, el trabajador logra un nuevo empleo. ¿Cuánto debe cotizar para lograr solicitar su paro juntado?

En un caso así la legislación no detalla nada sobre la duración mínima que va a deber tener el contrato de trabajo posterior a la baja facultativa, a fin de que después el trabajador logre cobrar el paro. Esta es una cuestión muy discutida, con lo que aconsejamos leer los comentarios y sentencias a pié de este producto. Vamos a comunicarlo pausadamente:

El SEPE (INEM) siempre y en todo momento examina cada caso en particular y mucho más en este momento en que se está acentuando la pelea contra el estafa.

Como caso real tenemos la posibilidad de comentar el de un trabajador que solicitó el paro a los 15 días de su baja facultativa y con un contrato posterior temporal de un solo día de duración. Es un caso son muchos evidentes los rastros estafa de ley y el SEPE rechaza la petición por ese fundamento, pero no todos y cada uno de los casos son tan claros. Hay que estar a las situaciones específicas de cada situación especial.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el Servicio Público de Empleo va a poder estimar que el contrato se ha festejado con intención de defraudar si hay rastros suficientes, pero jamás de manera arbitraria o por que permanezca la pura sucesión de contratos.

Según nuestra experiencia en múltiples casos reales y por las sentencias de tribunales que se han analizado, tenemos la posibilidad de estimar como método general orientativo que a fin de que el trabajador logre pedir el paro tras una baja facultativa, habría de ser contratado más tarde por lo menos a lo largo de 3 meses y que este nuevo contrato con cotizaciones por desempleo no concluya nuevamente con otra baja facultativa, esto es, que el nuevo contrato concluya por despido, fin de contrato temporal, etcétera, pero jamás por una exclusiva baja facultativa.

 

No hay una regla concreta que indique a lo largo de cuánto tiempo es requisito cotizar tras una baja facultativa, para solicitar el paro por las cotizaciones amontonadas previamente.

 

La jurisprudencia ha predeterminado que una duración de tres meses puede considerarse bastante para probar que no existe intención de estafa con el nuevo contrato, pero conocemos casos en los que se ha aprobado la prestación con contratos de una duración menor a tres meses, por servirnos de un ejemplo, con contratos temporales de substitución a otro trabajador.

Véase de qué manera aborda la cuestión en su página web el Servicio Público de Empleo, en el capítulo de cuestiones usuales:

Nuestra recomendación es que, si está en esa situación, no descarte pedir la prestación por desempleo. Si bien el contrato temporal que haya tenido tras la baja facultativa haya sido de menos de 3 meses.

Conocemos casos en los que se ha concedido la prestación sin inconvenientes, con contratos aun de quince días. Todo es dependiente de los rastros, del tiempo pasado y del análisis que realice el Servicio de Empleo. La cifra de los tres meses lo que hace es asegurar una posibilidad altísima de que no van a poder inconvenientes para autorizar el cobro del paro.

En este momento examinamos qué otra situación se puede ocasionar tras la baja facultativa.

B) El trabajador halla un nuevo empleo, pero el empresario le comunica que no superó el periodo de tiempo de prueba

Esta situación sí lo regula la Ley General de la Seguridad Popular, y se establece que el trabajador únicamente va a poder pedir el paro si pasaron por lo menos 3 meses entre la baja facultativa y el instante en que la compañía le indique que no superación del intérvalo de tiempo de prueba del siguiente contrato.

Antonio busca trabajo y le contrata la “compañía B” el 1 de septiembre, con un periodo de tiempo de prueba de 15 días. El día 14 le comunican que no superó el intérvalo de tiempo de prueba. ¿Puede en este momento Antonio pedir el paro?  NO, pues no pasaron tres meses desde la fecha de su baja facultativa (01/08/2020).

Después, la “compañía C” contrata a Antonio el 15 de noviembre y tampoco sobrepasa el intérvalo de tiempo de prueba, pero en este momento SI que puede pedir el paro, al haber pasado mucho más de tres meses desde la baja facultativa, que solicitó el 1 de agosto.

La regla trata de eludir fraudes, de tal manera que el trabajador no solicite una baja facultativa y después se le contrate y cese en el instante con la explicación de no haber superado el periodo de tiempo de prueba. Tienen que pasar por lo menos tres meses desde la baja facultativa hasta el día de hoy en que el trabajador se queda nuevamente sin empleo por no superación del intérvalo de tiempo de prueba,  y aún de esta forma, el SEPE siempre y en todo momento va a poder abrir expediente si valora rastros de estafa, como por servirnos de un ejemplo si hay contratos simulados de compañías sin actividad real,  con compañías que sostuvieron anteriormente relaciones laborales con el trabajador, etcétera.

 

C) Ocasiones inusuales en las que la ley deja al trabajador romper su contrato de trabajo y solicitar el paro instantaneamente.

Hay ocasiones en las que un trabajador puede cobrar el paro más allá de que se marche de la compañía por su resolución. Son casos en los que el trabajador solicita la extinción del contrato por causas inusuales (reguladas en el Estatuto de los Trabajadores) y de las que él no es responsable. Por servirnos de un ejemplo;

  • Por movilidad geográfica del centro de trabajo, en el momento en que supone tener que cambiar de residencia para asistir al nuevo puesto o en el momento en que se sobrepasan algunas distancias, en el momento en que el empresario no haya comunicado el traslado con un intérvalo de tiempo de antelación de 30 días o la novedosa ubicación le suponga al trabajador un gasto de traslado mayor a lo que ingresa en nómina.
  • Por ediciones substanciales del contrato laboral por la parte del empresario, si el empresario introduce por cuenta propia ediciones substanciales en su contrato laboral que fuerzan al trabajador a solicitar la baja.
  • Por impago o retardo en el pago de las nóminas, en el momento en que de manera reiterada los trabajadores no cobran, si bien es requisito romper el contrato mediante un trámite judicial.
  • Por castigo de la mujer en ocasiones de crueldad de género, que la fuerzan a tener que cambiar de trabajo.

Para poder ver si se está en estos teóricos hay que tener consejos especializado, poder probar la causa que se manifiesta y como siempre y en todo momento, confirmarlo todo en el SEPE antes de tomar una resolución y el trabajador no debe señalar en la comunicación de la separación de la relación laboral que hablamos de una baja facultativa.

Conclusiones

 

Hay que tener en consideración que tras una baja facultativa no hay derecho a cobrar el paro de manera inmediata, pero las cotizaciones que tuviese amontonadas el trabajador no se pierden y mucho más adelante sí va a poder solicitar el paro.

 

Para lograr cobrar el paro que tuviese juntado, el trabajador deberá tener un nuevo contrato de trabajo que cotice por desempleo.  No hay una duración mínima obligatoria establecida por ley para ese nuevo contrato, pero la jurisprudencia la ha fijado, como término medio, en tres meses. El Servicio Público de Empleo examina las situaciones de cada caso específicamente para saber si existe estafa de ley. Y hay oportunidades en las que se autoriza el ingreso a la prestación por desempleo con contratos de duración inferior a tres meses.

 

Referencia legales, comentarios y consultas

 

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