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Catálogo de ocupaciones fundamentales que dejan proceder a trabajar

El gobierno publica el RDL 10/2020, con un catálogo de trabajadores que no van a estar obligados a mantenerse en sus viviendas con el permiso remunerado recuperable y que por ser fundamentales para la red social, tienen la posibilidad de proceder a trabajar.

Anunciado en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020 que regula el permiso remunerado recuperable, por el que todos y cada uno de los trabajadores no fundamentales de España asimismo tienen que mantenerse recluídos en su residencia a lo largo de un par de semanas, desde el primer día de la semana 30 de marzo al jueves 9 de abril.

 

¿Y qué trabajadores se piensan fundamentales y en consecuencia tienen que proceder a trabajar?

El catálogo se incluye en el anexo del RDL 10/2020:

 

ANEXO:  TRABAJADORES A LOS QUE NO SE LES APLICA EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

No va a ser objeto de app el permiso remunerado regulado en el presente real decreto-ley y en consecuencia, PUEDEN IR A TRABAJAR las próximas personas trabajadoras por cuenta extraña:

1. Las que efectúen las ocupaciones que deban proseguir desarrollándose al amparo de los productos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se afirma el estado de alarma para la administración de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Eficientes Encargadas.

2. Las que trabajan en las ocupaciones que forman parte en la cadena de abastecimiento del mercado y en el desempeño de los servicios de los centros de producción de recursos y servicios de primera necesidad, introduciendo alimentos, bebidas, nutrición animal, modelos higiénicos, fármacos, modelos sanitarios o cualquier producto preciso para la protección de la salud, admitiendo la distribución de exactamente los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las ocupaciones de hostelería y restauración que prestan servicios de distribución a hogar.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de recursos, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualquiera otros materiales precisos para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas indispensables para el cuidado de las ocupaciones productivas de la industria manufacturera que dan los recursos, equipos y materiales precisos para el preciso avance de las ocupaciones fundamentales agarradas en este anexo.

6. Las que efectúan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se sigan construyendo desde la declaración del estado de alarma, tal como de aquellas que deban garantizar el cuidado de los medios usados para esto, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades eficientes encargadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad víal. Además, las que trabajan en las compañías de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de contestación frente alarmas, de ronda o supervisión intermitente, y esos que sea exacto usar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios fundamentales y el abastecimiento a la población.

8. Las imprescindibles que apoyan el cuidado del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tal como a quienes (i) atiendan mayores, inferiores, personas dependientes o personas con discapacidad, y la gente que trabajen en compañías, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos socios, (iii) el cuidado de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos socios y las compañías suministradoras de modelos precisos para esa investigación, y (iv) la gente que trabajan en servicios funerarios y otras ocupaciones conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios o agencias de novedades de titularidad pública y privada, tal como en su impresión o distribución.

12. Las de compañías de servicios financieros, incluyendo los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean imprescindibles, y las ocupaciones propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de compañías de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos fundamentales, tal como aquellas redes y también instalaciones que los aguantan y los campos o subsectores precisos para su preciso desempeño, en especial aquéllos que resulten indispensables para la correcta prestación de los servicios públicos, tal como el desempeño del trabajo no presencial de los usados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de crueldad de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se afirma el estado de alarma para la administración de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19 y, así, cumplan con los servicios fundamentales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos logren acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios extraños y propios de prevención de peligros laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las apreciarías y registros para el cumplimiento de los servicios fundamentales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, cuidado, reparación de averías o fallos urgentes y supervisión, tal como que presten servicios en temas de obtenida, administración y régimen de restos peligrosos, tal como de restos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, obtenida y régimen de aguas residuales, ocupaciones de descontaminación y otros servicios de administración de restos y transporte y retirada de subproductos o en una cualquiera de las entidades correspondientes al Campo Público, de conformidad con lo predeterminado en el producto 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Ámbito Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Asilados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de administración privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que trabajan en el contexto de la Protección En todo el mundo y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en ocupaciones de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean imprescindibles para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos socios de cuidado, supervisión y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con la intención de prestar los servicios de obtenida, admisión, transporte, clasificación, distribución y distribución a los únicos efectos de asegurar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en esos ámbitos o subsectores que forman parte en la importación y suministro de material sanitario, como las compañías de logística, transporte, almacenamiento, tránsito aduanero (transitarios) y, por norma general, todas y cada una aquellas que forman parte en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y distribución de artículos comprados en el comercio en internet, telefónico o correo.

25. Cualquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados fundamentales.

 

“Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, excepto los establecimientos comerciales minoristas de nutrición, bebidas, artículos y recursos de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y modelos protésicos, modelos higiénicos, prensa y papelería, comburente para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio en internet, telefónico o correo, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o lugar que a juicio de la autoridad competente logre sospechar un peligro de contagio.

Se suspenden las ocupaciones de hostelería y restauración, logrando prestarse de forma exclusiva servicios de distribución a hogar.

Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones primordiales para hacer más simple el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de asegurar el abastecimiento.

Las autoridades eficientes encargadas adoptarán las medidas primordiales para asegurar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza situados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de forma prioritaria los artículos que sean de primera necesidad.

Las autoridades eficientes encargadas van a poder adoptar las medidas primordiales para asegurar el suministro de energía eléctrica, de artículos derivados del petróleo, tal como de gas natural, según con lo sosprechado en el producto 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Campo Eléctrico, y en los productos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del ámbito de hidrocarburos.

Los operadores críticos de servicios fundamentales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas primordiales para garantizar la prestación de los servicios fundamentales que les son propios.

Esa exigencia va a ser del mismo modo adoptada por aquellas compañías y distribuidores que, no teniendo la cuenta de críticos, son fundamentales para garantizar el abastecimiento de la población y los propios servicios fundamentales.”

Referencia legal:  Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo

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