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Ayudas para autónomos en paro. Cinco sugerencias

¿Qué ocurre en el momento en que un trabajador autónomo debe cerrar su negocio por la crisis? ¿Hay algún género de asistencia en esta situación?.

En el momento en que los trabajadores autónomos se ven forzados a cerrar su negocio, quedan desamparados

La protección del Estado para los trabajadores autónomos que pierden su actividad es mínima y nada comparable a la que tienen los trabajadores por cuenta extraña.

Si bien en el año 2010 la Administración lanzó a bombo y platillo el llamado “paro de los autónomos”, popular de manera oficial como prestación por cese de actividad, la verdad es que en modo alguno se puede cotejar a la prestación por desempleo que tiene un trabajador por cuenta extraña.

Esta prestación por cese de actividad del autónomo hablamos de una cotización obligatoria para los autónomos desde 2019 y que teóricamente debería resguardar al autónomo en el caso de pérdida de su trabajo.  No obstante, se demostró ineficaz, ya que un porcentaje amplísimo de peticiones son rechazadas por no cumplir sus incontables requisitos y también incompatibilidades.

¿No tienen derecho los autónomos a un paro habitual, como el resto de trabajadores?

No. La cotización en el Régimen Particular de los Trabajadores Autónomos (RETA) no cubre el desempleo.  Es mucho más, desde un criterio normativo, el autónomo que solicita la baja al cerrar su negocio ni siquiera está en “situación legal de desempleo”.

Los autónomos, si no tienen cotizaciones suficientes en el régimen general, no tienen la posibilidad de pedir ayudas como el subvención de asistencia familiar, el de mayores de 52 años, el subvención increíble o la Renta Activa de Inserción.

¿Para qué valen entonces las cuotas obligatorias de cotización a la Seguridad Popular que el autónomo paga mensualmente?

Se usa para la jubilación, asistencia sanitaria y distintas posibilidades, como maternidad, paternidad, incapacidades, etcétera, pero no dejan recibir ninguna asistencia al perder el trabajo, salvo la comentada “prestación por cese de actividad”.

¿Qué debe llevar a cabo entonces el autónomo que cierra su negocio o cesa de actividad?

Estas son nuestras sugerencias :

1-. Primeramente, asegurarse de hacer llegar su baja a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Popular (TGSS), para quedar liberado de las obligaciones de cotización y tributación.

2-. Inscríbase como demandante de empleo, esto es, apúntese al paro. Esto le dejará entrar a tutoriales de capacitación, bolsa de trabajo, portales públicos de empleo y además de esto le dejará empezar a ganar antigüedad como demandante de empleo, que se requiere para poder elegir más adelante (si cotiza por desempleo en el régimen general y queda en paro) a ciertas ayudas para desempleados de extendida duración, como la RAI para desempleados de extendida duración mayores de 45 años o el Subvención Increíble por desempleo.

3-. Asista a la oficina de empleo para informarse de su situación. Va a deber pedir para esto cita previa en su oficina del SEPE (INEM)

En el momento en que asista a la Oficina de Empleo y se revise su expediente, los gobernantes comprobarán si el autónomo estuvo pagando la cotización por cese de actividad y los meses a lo largo de los que estuvo cotizando. Si tiene pagada esta cotización y cumple los requisitos, le notificarán sobre el llamado “paro de los autónomos”.

Si el trabajador no está en su derecho a la prestación por cese de actividad, por no tener cotizaciones suficientes o por no cumplir los requisitos de ingreso a esta prestación, asimismo va a haber que revisar que no tenga derecho a posibilidades por desempleo por cotizaciones que pudiese tener antes de ser autónomo. Por servirnos de un ejemplo, hay personas que se brindaron de alta como autónomos pidiendo la suspensión de una prestación por desempleo que estaban cobrando y si no pasaron mucho más de 24 meses (720 días), la van a poder reanudar.  Las probables ocasiones personales son muy variadas y por este motivo hay que contrastar que no se está en su derecho a paro.

4-. En el momento en que se tiene la seguridad de que es imposible cobrar ninguna prestación por desempleo, el único modo de entrar en un corto plazo a las ayudas  del SEPE (INEM) es conseguir un contrato de trabajo que cotice por desempleo en el régimen general.

Si el trabajador tiene responsabilidades familiares, con cuando menos tres meses de cotización va a poder soliciar un subvención y si no las tiene van a ser precisos por lo menos seis meses cotizados. Con esto se puede soliciar el llamado subvención por cotización deficiente. Es esencial llevar cuidado con los contratos a tiempo parcial, ya que un contrato de media día, por servirnos de un ejemplo, crea derecho a un subvención pero “parcializado” al 50%, esto es, da sitio a que se cobre media asistencia (215 €) en vez del 100 %; (431 €).  En el momento en que se empieza a cobrar los subsidios por desempleo, si bien sea el de cotización deficiente, se abre las puertas a otras ayudas por desempleo.

5-. Si el trabajador autónomo no consigue conseguir ningún empleo y su situación es de carencia de rentas y puerta de inseguridad económica, las únicas ayudas libres corresponden a los servicios sociales de las Comunidades Autónomas, o el Ingreso Mínimo Escencial.

Los “sueldos sociales”, o “rentas de integración” los cobran mucho más de 800.000 personas en España por año.  Los requisitos son muy estrictos para acreditar la situación de necesidad y hay un conjunto de trámites burocráticos que causan que a veces se llegue a demorar múltiples meses en poder cobrarlas, pero hay que procurarlo y empezar los trámites. Esta clase de ayudas no son iguales en todos y cada Red social Autónoma, tanto en sus requisitos, como importes y duración. En esta guía los enseñamos:

Otra alternativa que siempre y en todo momento hay que revisar, si bien es realmente difícil el cumplimiento de sus requisitos, es la novedosa asistencia del Ingreso Mínimo Escencial, del que enseñamos los requisitos en esta guía y en el emulador en línea para revisar de manera rápida si es viable el ingreso.

Desgraciadamente, no hay mucho más opciones que estas que hemos citado, por lo menos hasta conseguir novedosas cotizaciones por desempleo.

Ya hace un buen tiempo, los autónomos son siendo conscientes de que están solos en el momento de confrontar a la crisis. El llamado “paro de los autónomos” ha llenado sucesos de los medios y de manera inusual ha brindado cobertura frente a la situación de crisis económica causada por la pandemia del Covid19, con ayudas poco comúnes, pero que de ninguna manera se tienen la posibilidad de equiparar a la protección de las posibilidades y subsidios por desempleo de los trabajadores por cuenta extraña.

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