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Ayudas extraordinarias para desempleados

Si el trabajador ya ha acabado con el paro generado, ha consumido los subsidios y sigue desempleado, el SEPE (anterior INEM) tiene contempladas ayudas extraordinarias para estos parados de larga duración.

A día de hoy, éstas son las prestaciones por desempleo extraordinarias:

RAI: La Renta Activa de Inserción

Se trata de una ayuda extraodinaria del SEPE no contributiva que dura 11 meses y donde se le ofrece al desempleado una ayuda económica y herramientas suficientes para conseguir un trabajo.

Es para parados de larga duración mayores de 45 años, se puede cobrar como máximo 3 veces y nunca de forma continuada.

Renta Activa Insercion RAI

Requisitos generales necesarios

  1. Ingresos menores del 75% del SMI.
  2. Menos de 65 años.
  3. Ya haber agotado la prestación o subsidio por desempleo.
  4. No se puede haber cobrado más de 3 veces la RAI ni haberla cobrado el año anterior a la solicitud.
  5. Apuntados al paro en el SEPE.
  6. Renovar cuando toque la demanda de empleo.
  7. Compromiso de actividad.

Requisitos adicionales de cada situación

A los requisitos generales, para cada ayuda habrá que tener también otro tipo de condiciones:

Parados que ya han cobrado íntegramente el subsidio de desempleo

  • Compromiso de búsqueda de trabajo activamente.
  • Desde los 45 años hasta los 65 años.
  • Antigüedad de + un año en el paro.
  • No tener ya derecho a más ayudas.
  • Haber cobrado completamente el paro.

Emigrantes que hayan vuelto.

  • Menores de 45 años.
  • Han de haber trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero y volver a España un año antes de solicitarlo.

Personas que tengan discapacidad de al menos el 33 por ciento.

  • Cobrar invalidez y tener grado de discapacidad reconocido de mínimo el 33%.
  • Firmar compromiso de búsqueda activa y larga duración como parado.
  • Ya haber cobrado todo el paro.
  • Suprimida la exigencia de la edad.

Víctimas de violencia de género.

  • Acreditar ser víctima por parte del Ministerio de Justicia o otro órgano competente.
  • No es condición tener 45 años de edad.
  • No importa haber cobrado paro antes.
  • No podrán cobrarla si ya están ingresando otra ayuda por la misma situación.

Los que no pueden solicitar RAI

  • Si perciben otras ayudas por violencia de género.
  • Incapacidad permanente.
  • Ingresados en prisión.

Cómo se solicita la RAI

La documentación a aportar es:

  • Certificado que no recibe ayudas.
  • Certificado de tiempo como persona desempleada.
  • Si es víctima, documento acreditativo.
  • Minusvalía certificada.
  • Documentación que justifique los ingresos mensuales anteriores.
  • Documento Nacional de Identidad si eres español.
  • Si eres extranjero de la Unión Europea, necesitarás el NIE + Pasaporte.
  • Si eres extranjero de fuera de la UE, necesitas TIE+Pasaporte.
  • Número de cuenta.
  • Documento de búsqueda activa de empleo.
  • Certificado que no recibe pensión.
  • Libro de familia o documentación homologable si eres extranjero.
  • La declaración de la renta del año anterior.

¿Cuánto se cobra y cuánto dura?

Se cobra el 80% del IPREM, o sea 430,27 euros y dura 11 meses desde el día posterior a haberlo solicitado.

Se cobra en la cuenta bancaria de la persona que lo solicite salvo en alguna excepción.

Recuerda que el RAI se pierde si:

  • No sellas el paro.
  • Trabajas seis meses o más.
  • Incumples compromiso de actividad.
  • Cobras otras pensiones incompatibles.
  • Cobras más del 75% del SMI.
  • Renuncias.
  • Se agota el plazo.
  • Accedes a renta agraria o subsidio por desempleo.

Reinserción laboral de RAI

  • A parte del tema económico, se incluye:
  • Asesor personalizado para mejorar.
  • Se elabora un plan de inserción.
  • Se promueven las ofertas de S.E.P.E.
  • Escuelas taller, planes de empleo, talleres y casas de oficio.

SED: El subsidio extraordinario por desempleo

Está destinado a:

  1. Parados de larga duración que ya hayan consumido prestaciones como PREPARA O RAI y estén inscritas como demandantes de trabajo.
  2. Personas que hayan consumido los subsidios que les hayan pertocado.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el SED?

  • Haber agotado todas las prestaciones en ese momento.
  • Rentas que no superen el 75 % del SMI.
  • Puedan justificar cargas familiares.
  • Haber agotado el subsidio de desempleo (se deberá haber estado inscrito solicitando empleo un mes desde la finalización del anterior subsidio y no haber rechazado planes de formación ni ofertas de trabajo adecuadas a su perfil.
  • No haber cobrado el PAE.
  • No haber cobrado antes el subsidio extraodinario.

Condiciones específicas para parados de larga duración

  1. Se incluyen los que han consumido:
  • Subsidio o prestación de desempleo.
  • PRODI, RAI o PREPARA.

2. El mes anterior búsqueda activa de empleo.

3. Cese no voluntario del último trabajo.

4. Inscripción como demandante de empleo mínimo de 360 días en 18 meses antes de solicitar el SED.

5. Demandante de empleo en 01/05/2018.

Condiciones para los que hayan consumido el subsidio de desempleo a partir del 01 de Marzo de 2018

Inscrito como demandante de trabajo 1 mes desde el final del anterior subsidio y no rechazar ofertas de trabajo y formación.

No se incluyen en este epígrafe los que hayan consumido las siguientes ayudas:

  • Subsidio para mayores de 52
  • Renta agraria
  • PRODI, RAI o PREPARA

Cuánto dura y cuánto se cobra?

Se puede solicitar una vez con una duración máxima de 6 meses a 6 años. La cuantía es del 80 por ciento del IPREM, este año sería de 430,27 euros al mes dependiendo de la situación del solicitante.

¿Dónde pedirlo?

  • Oficina del S.E.P.E. (primero consigue cita previa por teléfono u on-line)
  • Oficina de registro público.
  • Correo administrativo.

Impreso para solicitar el SED.

El Plan Prepara

Muy importante: el Plan Prepara quedó substituido por el SED (Subsidio Extraordinario por Desempleo) que hemos explicado anteriormente.

¿Qué es el Plan Prepara?

Se trataba de la concesión de una ayuda extraordinaria de 6 meses (que no podía volverse a solicitar) para los desempleados que habían consumido los subsidios y prestaciones.

Sólo se podía pedir una vez y no se podía prorrogar y era incompatible con tener un trabajo.

También añadía ayuda, formación, información y asesoramiento para que el trabajador pudiera reincorporarse e insertarse al mercado laboral.

Fue aprobado en Febrero del año 2011 y se fue prorrogando hasta el mes de abril de 2018.

¿Cuánto pagan?

La ayuda va desde los 400 a los 450 euros (dependía de la situación del solicitante, 450 eros eran para los que tenían 3 o más familiares a su cargo) al mes durante los 6 meses que ya hemos referido antes.

En total, por tanto 2400 euros si es una paga de 400 o 2700 si es de 450.

También cabe destacar que tributaba a Hacienda como percepción del INEM.

¿Cuándo se cobraba el PREPARA?

Se cobraba con un mes de retraso, o sea el día 20 del mes siguiente al mes de la solicitud. Ejemplo: se pagaba el 20 de Mayo la de Marzo, aunque era habitual cobrar los dos primeros mes juntos.

¿Qué requisitos eran necesarios?

  • Tratarse de una persona parada de larga duración.
  • Tener alguna responsabilidad familiar.
  • Búsqueda activa de trabajo.
  • No haber recibido PRODI, Renta Agraria, RAI ni PREPARA.
  • Sin deudas con la Seguridad Social ni Hacienda.
  • No tener prestaciones o subsidios.
  • Que sea solicitado 2 meses de haber consumido paro o subsidio de desempleo.
  • Sin poder prorrogar ninguna prestación por desempleo.
  • Ingresos menos del 75% del SMI.
  • Llegar a firmar un acuerdo para el itinerario que te marcaban para la inserción laboral.

PAE: El Programa Extraordinario de Activación para el Empleo

Importante: Esta ayuda terminó su vigencia el 30 de Abril de 2018. El SED (Subsidio Extraodinario por Desempleo) descrito antes lo substituye y se puede pedir desde el día 5 de Julio de 2018.

¿Qué era el PAE?

Se trata de una ayuda temporal y extraordinaria para las personas con cargas familiares y con desempleo de larga duración, aprobado en 2015 y reformado en 2017.

¿Quién podría cobrar el PAE?

Desempleados con responsabilidades familiares que sean parados de larga duración o hayan consumido las ayudas o subsidios ordinarios.

Requisitos

  • Responsabilidades familiares.
  • No se supere 75% del SMI.
  • No tener derecho a otras ayudas o prestaciones o subsidios.
  • Parado de larga duración.
  • Haber agotado PRODI, PREPARA, RAI y resto de prestaciones.
  • Se han de mantener los requisitos mientars se percibe.
  • Compromiso de actividad.
  • La unidad familiar no supere el 75% del SMI de 2018 que era 675 euros al mes.

¿Cuánto se cobraba de PAE?

430 euros cada mes en un periodo de 6 meses que no se puede prorrogar, que era el 80% del IPREM en 2018.

Se ingresaba a la cuenta del titular.

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