Diferentes ayudas económicas que contempla la Ley de Dependencia: cuidadores familiares no expertos, ayudas por prestación de servicios y asistencia personal.
Ayudas económicas en la Ley de Dependencia
Desde el año 2006, en que entró en vigor la llamada “Ley de dependencia”¹, existe en España un sistema de protección a la gente dependientes por la parte de la administración.
La Administración del Estado fija unos escenarios mínimos para todos y cada uno de los ciudadanos y las Comunidades Autónomas, que tienen la rivalidad en materia asistencial, tienen la posibilidad de complementar y prosperar esa protección.
La ley de dependencia contempla un catálogo de servicios que tienen que prestar las gestiones autonómicas: prevención y atención temprana, teleasistencia, asiste para hogar, centros de día y a la noche, viviendas preparadas, etcétera.
Y asimismo se contempla en nuestra ley una sucesión de ayudas económicas, que tienen la posibilidad de ser de tres tipos:
- Prestación económica enlazada al servicio (PEVS), que se abonará únicamente en el momento en que no resulte posible el ingreso a un servicio público o concertado de atención y precaución, y se acredite que el servicio lo está prestando un centro o entidad privada correctamente acreditada.
- Prestación económica de asistencia personal (PEAP) para ayudar a la contratación de una asistencia personal que se haga más fácil al beneficiario el ingreso a la educación y al trabajo, de este modo
como una vida mucho más autónoma en el ejercicio de las ocupaciones básicas de la vida día tras día. - Prestación económica para cuidados en el residencia familiar y acompañamiento a cuidadores no expertos (PECEF). Desde las consecutivas reformas en 2012 y 2013 se dió prioridad a la prestación de servicios, en frente de las ayudas económicas para el precaución en el ambiente familiar, que pasa a ser inusual.
Para el cálculo de las ayudas, cada Autonomía ha creado su normativa, que tiene presente tanto el nivel de dependencia como la aptitud económica de la persona ligado.
La Ley de 2006 fijó tres grados de dependencia:
- Nivel I (dependencia moderada): en el momento en que la persona precisa asistencia para efectuar múltiples ocupaciones básicas de la vida día tras día cuando menos una vez cada día o tiene pretensiones de acompañamiento
intermitente o con limite para su autonomía personal. - Nivel II (dependencia severa): en el momento en que la persona precisa asistencia para efectuar múltiples ocupaciones básicas de la vida día tras día 2 o tres ocasiones cada día, pero no necesita el acompañamiento
persistente de un individuo cuidadora. - Nivel III (enorme dependencia): en el momento en que la persona precisa asistencia para efectuar múltiples ocupaciones básicas de la vida día tras día múltiples ocasiones cada día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisa el acompañamiento importante y continuo de otra persona o tiene pretensiones de acompañamiento popularizado para su autonomía personal.
¿Dónde se solicitan las ayudas económicas de la Ley de Dependencia?
Las ayudas a la Dependencia deben pedirse mediante los Servicios Sociales, bien los de su municipio (si tiene ellos), o de la Red social Autónoma (todas y cada una disponen), puesto que se regulan mediante normativa autonómica. La normativa estatal posibilita las bases, pero todo el aspecto del trámite se regula mediante la normativa de cada Red social Autónoma, que tienen transferidas las rivalidad en materia asistencial.
Links sobre ayudas a la Dependencia en todos y cada Red social Autónoma:
- Ayudas a la Dependencia en Andalucía
- Ayudas a la Dependencia en Aragón
- Ayudas a la Dependencia en Asturias
- Ayudas a la Dependencia en Baleares
- Ayudas a la Dependencia en Canarias
- Ayudas a la Dependencia en Cantabria
- Ayudas a la Dependencia en Castilla La Mácula
- Ayudas a la Dependencia en Castilla y León
- Ayudas a la Dependencia en Cataluña
- Ayudas a la Dependencia en Ceuta
- Ayudas a la Dependencia en Extremadura
- Ayudas a la Dependencia en Galicia
- Ayudas a la Dependencia en La Rioja
- Ayudas a la Dependencia en La capital española
- Ayudas a la Dependencia en Melilla
- Ayudas a la Dependencia en Murcia
- Ayudas a la Dependencia en Navarra
- Ayudas a la Dependencia en País Vasco
- Ayudas a la Dependencia en Valencia
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la gente en situación de dependencia
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, (art. 22)
- Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección predeterminado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la gente en situación de dependencia
¿Quiénes están en su derecho a las ayudas económicas?
En el momento de apreciar la aptitud económica del ligado (para estimar si está en su derecho a unas posibilidades asistenciales) las distintas normativas autonómicas tienen presente múltiples componentes: renta y también capital, patrimonio del solicitante, unidad familiar, percepción de otras ayudas sociales, etcétera.
En este sentido hay criterios muy diferentes entre unos territorios y otros, con lo que se hace indispensable preguntar la normativa autonómica. En todas y cada una de las páginas autonómicas se tiene la información en las áreas de servicios sociales (ejemplos: La capital de españa, Cataluña, Andalucía, Valencia, etcétera)
Valencia
Tanto el Tribunal de Cuentas como diferentes reportes independientes ponen de manifiesto que se sostienen graves desigualdades entre territorios, tanto en cobertura como en modelos de administración de las ayudas por dependencia
Ahora, enseñamos cuál es la protección mínima común en todo el territorio nacional para las diferentes ayudas.
1.Prestación Económica Enlazada al Servicio
Cuantías máximas y mínimas EN 2018 (aún no aumentadas en 2019)
GRADO DE DEPENDENCIA | Máxima euros/mes | Mínima euros/mes |
GRADO III | 715,07 | 429,04 |
GRADO II | 426,12 | 300,00 |
GRADO I | 300,00 | 300,00 |
2. Prestación Económica de Asistencia Personal
Cuantías máximas y mínimas EN 2018 (aún no aumentadas en 2019)
GRADO DE DEPENDENCIA | Máxima euros/mes | Mínima euros/mes |
GRADO III | 715,07 | 429,04 |
GRADO II | 426,12 | 300,00 |
GRADO I | 300,00 | 300,00 |
3. Posibilidades económicas para cuidados en el ambiente familiar y acompañamiento a cuidadores no expertos
De año en año el gobierno publica un Real Decreto-ley sobre el nivel mínimo de protección garantizado a la gente adjudicatarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Cuantías máximas y mínimas actuales en 2018 (y que aún no se han aumentado en 2019)
Prestación Máxima euros/mes | Prestación Mínima euros/mes | |
GRADO III | 387,64 | 290,73 |
GRADO II | 268,79 | 201,59 |
GRADO I | 153,00 | 153,00 |
Estadísticas de posibilidades y adjudicatarios
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La Administración estatal y autonómica infringe los compromisos y nuestra normativa en temas de protección a la gente dependientes
El 10 de octubre de 2017 la Comisión Mezclada para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas examinaba el informe de este Tribunal y también instaba al Gobierno y a las Comunidades Autónomas a corregir los serios problemas del sistema: dispersión normativa, incumplimiento de los plazos de reconocimiento de posibilidades, deficiente control contable y de cobros incorrectos, falta de rastreo de los expedientes, etcétera.
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Mucho más información:
– IMSERSO (Autonomía personal y Dependencia)
– Informe de rastreo del Pacto de Estado por el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (14/12/2018)
Normativa: