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Ayudas económicas de la Ley de Dependencia

Diferentes ayudas económicas que contempla la Ley de Dependencia: cuidadores familiares no expertos, ayudas por prestación de servicios y asistencia personal.

Ayudas económicas en la Ley de Dependencia

 
Desde el año 2006, en que entró en vigor la llamada “Ley de dependencia”¹, existe en España un sistema de protección a la gente dependientes por la parte de la administración.
 
La Administración del Estado fija unos escenarios mínimos para todos y cada uno de los ciudadanos y las Comunidades Autónomas, que tienen la rivalidad en materia asistencial, tienen la posibilidad de complementar y prosperar esa protección.
 
La ley de dependencia contempla un catálogo de servicios que tienen que prestar las gestiones autonómicas:  prevención y atención temprana, teleasistencia, asiste para hogar, centros de día y a la noche, viviendas preparadas, etcétera.
 
Y asimismo se contempla en nuestra ley una sucesión de ayudas económicas, que tienen la posibilidad de ser de tres tipos:

  1. Prestación económica enlazada al servicio (PEVS), que se abonará únicamente en el momento en que no resulte posible el ingreso a un servicio público o concertado de atención y precaución, y se acredite que el servicio lo está prestando un centro o entidad privada correctamente acreditada.
  2. Prestación económica de asistencia personal (PEAP) para ayudar a la contratación de una asistencia personal que se haga más fácil al beneficiario el ingreso a la educación y al trabajo, de este modo
    como una vida mucho más autónoma en el ejercicio de las ocupaciones básicas de la vida día tras día.
  3. Prestación económica para cuidados en el residencia familiar y acompañamiento a cuidadores no expertos (PECEF).   Desde las consecutivas reformas en 2012 y 2013 se dió prioridad a la prestación de servicios, en frente de las ayudas económicas para el precaución en el ambiente familiar, que pasa a ser inusual.

 

Para el cálculo de las ayudas, cada Autonomía ha creado su normativa, que tiene presente tanto el nivel de dependencia como la aptitud económica de la persona ligado.

 
La Ley de 2006 fijó tres grados de dependencia:

  • Nivel I (dependencia moderada): en el momento en que la persona precisa asistencia para efectuar múltiples ocupaciones básicas de la vida día tras día cuando menos una vez cada día o tiene pretensiones de acompañamiento
    intermitente o con limite para su autonomía personal.
  • Nivel II (dependencia severa): en el momento en que la persona precisa asistencia para efectuar múltiples ocupaciones básicas de la vida día tras día 2 o tres ocasiones cada día, pero no necesita el acompañamiento
    persistente de un individuo cuidadora.
  • Nivel III (enorme dependencia): en el momento en que la persona precisa asistencia para efectuar múltiples ocupaciones básicas de la vida día tras día múltiples ocasiones cada día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisa el acompañamiento importante y continuo de otra persona o tiene pretensiones de acompañamiento popularizado para su autonomía personal.

 

¿Dónde se solicitan las ayudas económicas de la Ley de Dependencia?

 
Las ayudas a la Dependencia deben pedirse mediante los Servicios Sociales, bien los de su municipio (si tiene ellos), o de la Red social Autónoma (todas y cada una disponen), puesto que se regulan mediante normativa autonómica. La normativa estatal posibilita las bases, pero todo el aspecto del trámite se regula mediante la normativa de cada Red social Autónoma, que tienen transferidas las rivalidad en materia asistencial.
 
Links sobre ayudas a la Dependencia en todos y cada Red social Autónoma:

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